REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 31 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-021521
ASUNTO : NP01-P-2011-021521
Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa, seguida a los ciudadanos WILMER RAFAEL ZALMERON PRESILLA, JOSE ANGEL VALDERRAMA GUZMAN Y JUAN BAUTISTA MARCANO BRITRO a los fines de verificar la extinción de la pena impuesta por prescripción de la acción penal, tal efecto es por lo que esta instancia acuerda decidir en los siguientes términos:
ÚNICO
De la revisión dispensada del presente asunto observa esta instancia que en 23 de abril del 2012, se ejecuto y computo la sentencia publicada en fecha, 26 de Octubre de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; en la cual CONDENA, a los ciudadanos WILMER RAFAEL ZALMERON PRESILLA, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 1º, del código penal, en perjuicio del de la Empresa (Pequiven), a cumplir la PENA de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias insertas en el artículo 16 del código penal. En cuanto a los ciudadanos JOSE ANGEL VALDERRAMA GUZMAN Y JUAN BAUTISTA MARCANO BRITRO por la admisión de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO Y OCULTAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el ARTICULO 470 del Código Penal Venezolano vigente, A CUMPLIR de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias insertas en el artículo 16 del código penal, observándose al respecto:
De la revision de las actuciones se observa que, los penados: WILMER RAFAEL ZALMERON PRESILLA, fue aprehendido en fecha 16/08/2011, permaneciendo detenido hasta el día 24/10/2011 en virtud de que el Tribunal Tercero de Control le decreto Medida Cautelar, por lo que estuvo detenido por un lapso de DOS (02)MESES y OCHO (08) DIAS DE PRISION; y dado que fue condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN; le falta por cumplir hasta la presente fecha, 23-04-2012, DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES, y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION; JOSE ANGEL VALDERRAMA GUZMAN, fue aprehendido en fecha 16/08/2011, permaneciendo detenido hasta el día 24/10/2011 en virtud de que el Tribunal Tercero de Control le decreto Medida Cautelar, por lo que estuvo detenido por un lapso de DOS (02) MESES y OCHO (08) DIAS DE PRISION; y dado que fue condenado a cumplir la pena de DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; le falta por cumplir hasta la presente fecha, 23-04-2012, UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES, y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION. JUAN BAUTISTA MARCANO BRITO, fue aprehendido en fecha 16/08/2011, permaneciendo detenido hasta el día 24/10/2011 en virtud de que el Tribunal Tercero de Control le decreto Medida Cautelar, por lo que estuvo detenido por un lapso de DOS (02) MESES y OCHO (08) DIAS DE PRISION; y dado que fue condenado a cumplir la pena de DE DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN; le falta por cumplir hasta la presente fecha, 23-04-2012, UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES, y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION y Por otro lado se evidencia que los referidos penados optabas al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley y dado que la pena impuesta no excedía de 5 años de prisión, en tal sentido se logro imponer a los penados de auto de la ejecución y computo antes señalada, se recibe los informe psicosocial en fecha 26-10-2016 y en virtud de que la causa se encontraba en el Tribunal tercero de Control, a los fines de tramitar la incautación de los productos químicos incuso en la presente causa, dichas actuaciones fueron devueltas a este tribunal en fecha 08-12-0216 realizándose el tramite legal visto los informenes recibidos.
Observándose que para que opere la extinción de la pena por prescripción de DOS AÑOS debe haber transcurrido TRES (03) AÑOS, DE PRISION y para la de TRES (03) AÑOS DE PRISON debe haber transcurrido CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (04) MESES, desde el día en que quedo firme la sentencia en el caso in-comento sentencia que quedo definitivamente firme en fecha 13-04-2012, circunstancias esta que indefectiblemente permite a quien aquí decide una vez constatado que desde que la sentencia adquirió su firmeza hasta el día de hoy (31-03-2017) han transcurrido e CUATRO (04) AÑOS ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION; se evidencia que ha transcurrido un lapso suficiente que da origen a la prescripción de la acción penal, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN conforme a lo establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos: WILMER RAFAEL ZALMERON PRESILLA, JOSE ANGEL VALDERRAMA GUZMAN Y JUAN BAUTISTA MARCANO BRITRO, ordenándose el cese de la medida cautelar. Y así se decide.
Dispositiva
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, conforme a los establecido en el articulo 112 específicamente en el 1° ordinal y el segundo aparte del mismo articulo previsto en el Código Penal y como efecto ordena la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos WILMER RAFAEL ZALMERON PRESILLA, JOSE ANGEL VALDERRAMA GUZMAN Y JUAN BAUTISTA MARCANO BRITRO, arriba plenamente identificado. Se ordena notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Monagas, al Defensor, líbrese la boleta a los penados. Remítase copia certificada de la presente decisión al Ciudadano Director General de Control Penal del Ministerio del Poder Popular para Servicio Penitenciario. Consejo Nacional Electoral. Coordinador del Alguacilazgo de esta sede judicial. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG EDITH MAITA BERMUDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. YUCXY JIMENEZ