REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000151
ASUNTO : NP01-P-2008-000151

Corresponde a este tribunal subsanar el error en la decisión de fecha 18-02-2017 donde se omitió colocar que le corresponde otorgar el primer beneficio al penado CRUZ DANIEL ANTON , una vez cumpla las tres cuartas partes de la pena, de conformidad con las atribuciones que le confiere los artículos, 474 en su ordinal 1º, 488 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO:
El penado CRUZ DANIEL ANTON, fue condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 1°, en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal, en relación con el artículo 218, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con las agravantes genéricas del articulo 77 ordinales 8° y 9° del Código Penal, siendo redimida la pena en fecha 10-08-2016 y la misma quedo en TRECE (13) AÑOS, DIEZ (10) MESES, CATORCE (14) DÍAS DE PRISION.

El Penado CRUZ DANIEL ANTON OLIVARES, fue detenido el día 04/08/2008, permaneciendo en esa situación hasta la fecha; es decir, 12-01-2012 fecha en que se le otorgo una libertad condicional como medida humanitaria por un lapso de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, Y SIETE (07) DIAS DE PRISION. Estuvo con la medida humanitaria, el penado permaneció sujeto a una medida excepcional de LIBERTAD CONDICIONAL por razones humanitarias, ya que aun cuando la persona se encuentra en libertad durante ese periodo, la libertad condicional por razones humanitarias no deja de ser un mecanismo de cumplimiento de pena, durante el cual el Tribunal impone las condiciones que estime adecuadas y necesarias según las características del caso, y que puede ser provisional por el mismo motivo, siendo desde el 13-01-2012 hasta el 12-02-2014 fecha en la cual se dio por terminada la medida humanitaria, por un lapso DOS (02) AÑOS Y VEINITNUEVE (29) DIAS, encontrándose detenido desde el 13-02-2014 hasta la presente fecha 20-02-2017, por un lapso de TRES (03) AÑOS SIETE (07) DIAS DE PRISION, para un total de cumplimiento de pena de OCHO (08) AÑOS SEIS (06( MESES Y TRECE (13) DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS CUATRO (04) MESES y UN (01) DIA DE PRISION que finalizara en fecha 21 de junio del 2022.

Ahora bien, en fecha 11-02-2014, se da por terminada la medida humanitaria debido a que y se recibió el 06-02-2014 informe médico forense practicado al penado por orden de este Tribunal, a fin de conocer su estado de salud, del cual se observa que la Dra. Bárbara González adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Región Monagas, NO menciona que el ciudadano CRUZ DANIEL ANTON presente patología alguna que amerite el mantenimiento de la medida humanitaria, lo que significa que el mismo se encuentra en perfecto estado de salud, lo que le permitiría, a juicio de este Administrador de Justicia, continuar con el cumplimiento de su condena como se encuentra previsto en el artículo 491 del Código Orgánico Procesal Penal, en apego a ello lo ajustado a derecho es dar por terminada la Medida Humanitaria otorgada al penado de autos mediante Sentencia de fecha 12-01-2012 y dar estricto cumplimiento a lo ordenado en el particular cuarto de la Decisión antes mencionada, es decir “Una vez recuperada la salud, u obtenida una mejoría, continuara el cumplimiento de la condena en el Internado Judicial del Estado Monagas, es decir el penado opta a que le sea practicado informe psicosocial, dejándose constancia que al penado de auto se le debe aplicar las tres cuartas partes de la pena de conformidad a lo previsto en el artículo 488 parágrafo segundo del Código orgánico Procesal Penal, Es decir se le podrá otorgar el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMEINTO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL O LA CONMUTACION DE LA PENA, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, DIEZ (10) AÑOS CUATRO (04) MESES VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, la cual extingue en fecha 31 DE ENERO DEL 2021
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. SE ACUERDA LA REFORMA DE la decisión de fecha 18-02-2017, en cuanto a la fecha en que le corresponde otorgar el primer beneficio , al ciudadano CRUZ DANIEL ANTON, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, DIEZ (10) AÑOS CUATRO (04) MESES VEINTISEIS (26) DIAS DE PRISION, la cual extingue en fecha 31 DE ENERO DEL 2021, de conformidad a lo previsto en el artículo 488 parágrafo segundo del Código orgánico Procesal Penal, actualmente recluida en la Policía de Municipio Maturín-Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas, al jefe del Departamento de Control Penal del Ministerio para el Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ofíciese al Director de la Policía de Municipio Maturín. Impóngase al penado. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
El Juez
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA

ABG. YUCXI JIMENEZ