REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002743
ASUNTO : NP01-P-2009-002743

Visto el Informe Psicosocial que antecede, practicado al penado JOSE LUIS MAITA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 17.901.904 actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de “Puente Ayala” del Estado Monagas; quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “Régimen Abierto”; este Tribunal a objeto de emitir el pronunciamiento correspondiente, previamente observa lo siguiente:

El penado JOSE LUIS MAITA MARCANO, actualmente cumple pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 01 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de Carlos Eduardo Trias Rodríguez.

El penado JOSE LUIS MAITA MARCANO, actualmente cumple pena REDIMIDA de ONCE (11) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIEZ (10) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES. Ahora bien, se verifica que el penado en mención, se ha mantenido detenido desde el 19 de JUNIO de 2009 (hasta esta fecha) por espacio de SIETE(07) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIDOS(22) DIAS.-

Se evidencia de las actas procesales, que el penado JOSE LUIS MAITA MARCANO, extinguió a esta fecha, mas de un cuarto y un tercio de la pena impuesta, (ver decisión de fecha 30-10-2014); cumpliendo de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, (por ser esta la norma a aplicar en razón de favorecer al reo) para el otorgamiento de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena denominadas Destacamento de Trabajo o Régimen Abierto.-

Ahora bien, cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial correspondiente al penado de marras, en el cual se emite un pronostico DESFAVORABLE, y el mismo fue clasificado con el grado de seguridad MEDIA por la junta de clasificación, siendo éstos requisitos concurrentes exigidos en el articulo 500 del anterior Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica por extractividad de la ley para el otorgamiento del beneficio, obviamente no podrá ser merecedor a ninguna Formula Alternativa de Cumplimiento de pena por lo que este Tribunal NIEGA al penado JOSE LUIS MAITA MARCANO Titular de la Cedula de Identidad Nº 17901904 ,la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena a la cual opta. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley NIEGA el beneficio de la Formula Alternativa de cumplimiento REGIMEN ABIERTO el penado JOSE LUIS MAITA MARCANO Titular de la Cedula de Identidad Nº 17901904 actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de Puente Ayala Estado Anzoátegui, en razón que el resultado del Informe Técnico resultó DESFAVORABLE y con grado de clasificación MEDIA. Notifíquese a las partes, Traslado del penado a los fines de imponerlo de la presente decisión; líbrese oficio al Director del Internado Judicial Penal de Puente Ayala estado Anzoátegui, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación y al Internado Judicial Penal de este Estado.
LA JUEZA

ABG. LAURA VELASQUEZ

El Secretario

ABG JOSE GONZALEZ