REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006887
ASUNTO : NP01-P-2009-006887


Vistos los recaudos que anteceden, provenientes del Internado Judicial de esta Entidad Federal; relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado EDUARDO ANTONIO BRITO, quien actualmente se encuentra privado de libertad; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión; de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01, 474 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado EDUARDO ANTONIO BRITO, cumple actualmente pena TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 01, en relación con el artículo 82, y 406 numeral 01, en concordancia con el artículo 84 numeral 01, todos del Código Penal; asumiendo, según la revisión de las actuaciones que el mismo, en fecha 04-04-2014 se realizo la Redención judicial de la pena por el Estudio y el Trabajo la misma quedo en nueva quedará en ONCE (11) AÑOS, DOS (02) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISION.

SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal; que el penado EDUARDO ANTONIO BRITO, se ha desempeñado en ese reclusorio, donde ingresó en fecha 27/11/2009; ubicado en el Pabellón 01, Letra D; en forma independiente como Ayudante de Construcción, desde el día 20-02-014 hasta el 17-02-2017; en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m; de lunes a sábado.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado EDUARDO ANTONIO BRITO, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS; por lo que descontado de la pena redimida; se constata que la nueva quedará en NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS; siendo detenido el penado de auto en fecha 21-11-2009 permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha (13-03-2017), por lo que lleva un lapso de detención de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS; el mismo resta por extinguir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, CINCO (05) DIAS DE PRISION, que finalizará en fecha 18 DE AGOSTO DEL 2019. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, se podrán conceder en las siguientes fechas (ello en aplicación de la extraactividad de la Ley):

- Destacamento de Trabajo, una vez cumpla un cuarto de pena (ya extinguido;
- Régimen Abierto, cumplido un tercio de la pena hoy redimida; ya extinguido;
- Libertad Condicional, cuando cumpla las dos terceras partes de la pena; o sea ya extinguido.
-
- Confinamiento, cuando extinga las tres cuartas partes de la pena, es decir, SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, ONCE (11) DIAS; en fecha 11 DE MARZO DEL 2017 ya extinguió.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado EDUARDO ANTONIO BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-17.723.582; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena, de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS; siendo detenido el penado de auto en fecha 21-11-2009 permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha (13-03-2017), por lo que lleva un lapso de detención de SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS; el mismo resta por extinguir DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES, CINCO (05) DIAS DE PRISION, que finalizará en fecha 18 DE AGOSTO DEL 2019. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.

Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.
El Juez


ABG. LAURA VELASQUEZ

El Secretario

ABG JOSE DARIO GONZALEZ