REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-026455
ASUNTO : NP01-P-2011-026455

Vistos los recaudos que anteceden provenientes del Internado Judicial del Estado Monagas, relacionados con la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado CONDENA al penado IVAN JOSUE ZACARIAS SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.350.934 Natural de Maturín estado Monagas, fecha 12.06.1993, de 18 años de edad, de profesión Carpíntero, Estado civil: Soltero, hijo de NORIS SUAREZ (V) y IVAN ZACARIAS (V), residen en Pardo del este dos, casa 108, transversal 6, cerca del Tanque de agua, Maturín Estado Monagas Teléfono: 0424-9513509 (de su Mama)”, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previstos y sancionados en los Artículos 406 ordinal 1° y 274, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ROBERTH ANTONIO SEIJAS (OCCISO) y el ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; este Tribunal para decidir sobre el tal particular, de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su ordinal 1º, 474 del Código Orgánico Procesal Penal; previamente observa lo siguiente:

PRIMERO:
El penado IVAN JOSUE ZACARIAS SUAREZ, cumple la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, siendo detenido en fecha 13-11-2011 encontrándose en esa situación hasta la presente fecha (17-03-2017), verificándose que a esta fecha la precitada tiene un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES.

SEGUNDO:
Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas de esta Entidad Federal; que el penado IVAN JOSUE ZACARIAS SUAREZ se ha desempeñado inicialmente en la se del Internado judicial de Vista Hermosa en el área de mantenimiento desde el 27-09-2012 al 07-03-2013 y en el Internado Judicial del Estado Monagas donde se encargó independiente como comerciante (venta de golosinas), desde el 01-12-2011 al 26-09-2012 luego desde el 11-03-2013 al 31-05-2014, y trabaja como mecánico de taller automotriz de L.A.C.T.P. desde 01-06-2014 al 31-12-2015 en un horario de lunes a Sábado de 8:00 Am a 4:00 Pm.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa; y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención, están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia; asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal; es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO
Dado lo anterior, se verifica que el penado IVAN JOSUE ZACARIAS SUAREZ, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de CUATRO (04) AÑOS Y VEINTINUEVE (29) DÍAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de DOS (02) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS; por lo que descontado de la pena impuesta de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION; se constata que la nueva quedará en DIECISEIS (16) AÑOS, TRES (03) MESES, CATORCE (14) DÍAS; y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, la misma restaría por extinguir DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DÍAS, que finalizará en fecha 27 DE FEBRERO DEL 2028. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.

Se deja constancia, dada la redención acordada, y de la reforma el cómputo de pena respectivo; que las medidas alternativas de cumplimiento de pena y el Confinamiento, aplicando el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, dada la extractividad de la Ley; se podrán conceder en las siguientes fechas:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena. Ya extinguió.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena. Ya extinguió.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) OCHO (08) AÑOS DIEZ (10) MESES Y DIEZ (10) DIAS la cual extingue 23 DE SEPTIEMBRE DEL 2020

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) NUEVE (09) AÑOS ONCE (11) MESES DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION partes de la pena, la cual extingue en fecha 01 DE NOVIEMBRE DEL 2020

Por cuanto del cómputo anterior se evidencia que el penado ha cumplido 1/3 de la pena impuesta, es por lo que se ordena la practica de los estudios necesarios a fin de verificar si está o no apto para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”. “DECLARA” acreedor DE LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA POR EL TRABAJO, al penado IVAN JOSUE ZACARIAS SUAREZ, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena impuesta de DIECISEIS (16) AÑOS, TRES (03) MESES, CATORCE (14) DÍAS; y habida cuenta que hasta la presente fecha el penado en mención, tiene un tiempo de cumplimiento de pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, la misma restaría por extinguir DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES, CATORCE (14) DÍAS, que finalizará en fecha 27 DE FEBRERO DEL 2028.
Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa, a la victima e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, ofíciese al Director General de la Región Sur Oriental del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario a cargo del Abogado EDWARD GARCIA solicitando que designe equipo técnico a fin que le practiquen evaluación al penado. Impóngase a la penada. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
El Juez
ABG. LAURA VELASQUEZ

El Secretario

ABG. JOSE DARIO GONZALEZ