REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-010308
ASUNTO : NP01-P-2012-010308
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 02 de septiembre del 2016, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual CONDENA al ciudadano al acusado JOHAN ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.308.147, natural de Punta de Mata, donde nació en fecha 18-04-1979, de 37 años de edad, de estado civil: soltero, hijo de: Rosa Elena de Rodríguez (v) y Juan Castro (v), de profesión u Oficio: Obrero, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑO DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, es decir inhabilitación política durante el tiempo de la condena, por haber ADMITIDO su participación en el mencionado delito. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 470, 471, 472 , todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO: El penado: JOHAN ANTONIO RODRIGUEZ, fue detenido el día: 21-10-2012 permaneciendo en esta situación hasta el día de hoy (13-03-2017), por espacio de tiempo de: CUATRO (04) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, y como fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir: TRES (03) AÑOS SIETE (07) MESES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION, condena ésta que terminará de cumplir en fecha: 21 DE OCTUBRE DEL 2020 .
SEGUNDO: Ahora bien en cumplimiento de lo establecido en la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre del presente año, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ MENDOZA OVER, las formulas alternativas de cumplimiento de pena solo procederán cuando se hubiere cumplido efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena
TRES CUARTAS (3/4) PARTES DE LA PENA, es decir al cumplir SEIS (06) AÑOS DE PRISION a partir del 21 DE OCTUBRE DEL 2018.
En cuanto al escrito presentado por la defensa privada, de fecha 16-02-17 en relación que se le otorgue el Beneficio de confinamiento, QUIEN AQUÍ DECIDE acuerda declara la presente solicitud de la defensa SIN LUGAR, por cuanto de la presente decisión (Auto de Ejecución y computo) se puede observa que el penado no ha cumplido con las TRES CUARTAS (3/4) PARTES DE LA PENA, es decir podrá optar al mismo al cumplir SEIS (06) AÑOS DE PRISION a partir del 21 DE OCTUBRE DEL 2018. Y así se decide.
TERCERO: En virtud que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedará sujeto a la pena accesoria contenida en el Numeral 1 del Artículo 16 del Código Penal, a saber: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena.
CUARTO: Establecido lo anterior, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensor, de la presente decisión. Igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto, al Jefe del Departamento de Control Penales del Ministerio del Poder Popular del Sistema Penitenciario, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal. Al Consejo Nacional Electoral. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
ABG. LAURA VELASQUEZ.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE DARIO GONZALEZ