REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002184
ASUNTO : NP01-P-2008-002184
Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa, seguida al penado LEOMARYS DEL VALLE CABRERA ROMERO, en virtud del Acta levantada en fecha 16-03-2017, donde se acordó la libertad inmediata a la penada de auto, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 02-03-2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, Exp. N.° 15-0206 de fecha 02-03-2016, donde de ordeno a la Secretaría de la Sala Constitucional la apertura del expediente, a los fines de que esta instancia jurisdiccional, en ejercicio de la competencia contenida en el artículo 336, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25, cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 34 eiusdem conozca de oficio la nulidad del numeral 4 del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.546 del 5 de noviembre de 2010, el artículo 471 en relación con el artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
UNICO
Por cuanto en fecha 03-12-2014, fue ejecutada y computada la sentencia publicada en fecha 03/09/2014, por el Juzgado CUARTO de JUICIO de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a la ciudadana LEOMARYS DEL VALLE CABRERA ROMERO, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN más la pena accesoria de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIETO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON FINES DISTRIBUTIVOS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. De las actuaciones se desprende que la penada LEOMARYS DEL VALLE CABRERA ROMERO, fue presentada ante el Tribunal de control en fecha 06/05/2008 y el 07/05/2008 le fue decretada una MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACIONES CADA QUINCE (15) DÍAS, por lo que NO se puede computar ningún día de PRIVACION DE LIBERTAD como tal; y dado que fue condenada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; y se ordeno su captura en virtud de que para ese fecha no se otorgaba la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena.
Ahora bien, es en fecha 16-03-2017 que la penada de marras de manera voluntaria se pone a derecho ante este tribunal y en aplicación a lo establecido en la Sentencia de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 02-03-2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, Exp. N.° 15-0206 de fecha 02-03-2016, donde de ordeno a la Secretaría de la Sala Constitucional la apertura del expediente, a los fines de que esta instancia jurisdiccional, en ejercicio de la competencia contenida en el artículo 336, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25, cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 34 eiusdem conozca de oficio la nulidad del numeral 4 del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.546 del 5 de noviembre de 2010, acordo la libertad inmediata a la penada LEOMARYS DEL VALLE CABRERA ROMERO, y se le informo que debe tramitar ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación el Informe Psicosocial para poder optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Oído lo expuesto por el penado y en consecuencia acuerda la LIBERTAD INMEDIATA de la ciudadana LEOMARYS DEL VALLE CABRERA ROMERO, a los fines de que la mismo tramite el Informe Psicosocial para poder otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Como consecuencia se acuerda DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN que le fue librada en su oportunidad legal, y se le informa que debe comparecer AL DEPARTAMENTO DE EVALUACION PSICOSOCIAL / DIRECCION GENERAL DE REGIONES PARA LA ASISTENCIA A LOS EGRESADOS Y CON BENEFICIOS AL SISTEMA PENAL, ubicada en el Edificio París, Piso 3, Plaza la Candelaria, Caracas, Distrito Capital, debiendo comparecer a la Unidad Técnica y Supervisión y Orientación de este Estado quien es que tramitara el informe con el equipo técnico del Ministerio para el Poder Popular del Sistema penitenciario, dejándose constancia que una vez conste el resultado del informe psicosocial este tribunal emitirá el pronunciamiento respectivo.
Asi mimos se realizo en fecha de hoy llamada telefónica a la Coordinación de la Defensa pública de este estado, previa solicitud de la penada en acta levantada en fecha 16-03-2017, siendo atendida por la funcionaria Carmen Jreice, quien señalo que le correspondió la defensa a la defensora Pública Trece Penal ABG. ALEXIS VERACIERTA., a la misma no se le libra boleta por cuanto dicha coordinación le informa de la designación y esta presenta su escrito de aceptación
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Primero de primera Instancia en lo Penal en Funciona de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley ACUERADA LIBERTAD INMEDIATA de la ciudadana LEOMARYS DEL VALLE CABRERA ROMERO, a los fines de que la mismo tramite el Informe Psicosocial para poder otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena. Como consecuencia se acuerda DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN que le fue librada en su oportunidad legal, y se le informa que debe comparecer AL DEPARTAMENTO DE EVALUACION PSICOSOCIAL / DIRECCION GENERAL DE REGIONES PARA LA ASISTENCIA A LOS EGRESADOS Y CON BENEFICIOS AL SISTEMA PENAL, ubicada en el Edificio París, Piso 3, Plaza la Candelaria, Caracas, Distrito Capital, debiendo comparecer a la Unidad Técnica y Supervisión y Orientación de este Estado quien es que tramitara el informe con el equipo técnico del Ministerio para el Poder Popular del Sistema penitenciario, dejándose constancia que una vez conste el resultado del informe psicosocial este tribunal emitirá el pronunciamiento respectivo, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Control Penal del Ministerio de Poder Popular de Servicio Penitenciario, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Caracas Distrito Capital, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Y así se decide.
El Juez
ABG. LAURA VELASQUEZ
La Secretaria
ABG. ROSMIR MONTAÑO