REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-001988
ASUNTO : NP01-P-2013-001988

Corresponde a este tribunal emitir un pronunciamiento en la presente causa seguida al penado JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ, en Virtud de que en La Actualidad Se Encuentra Relucido En El Internado Judicial De Puente Ayala Estado Anzoátegui, decisión que se cumple de acuerdo a lo establecido en la sentencia de fecha 02-03-2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, Exp. N.° 15-0206 de fecha 02-03-2016, donde de ordeno a la Secretaría de la Sala Constitucional la apertura del expediente, a los fines de que esta instancia jurisdiccional, en ejercicio de la competencia contenida en el artículo 336, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25, cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 34 eiusdem conozca de oficio la nulidad del numeral 4 del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.546 del 5 de noviembre de 2010, este tribunal para decidir observa lo siguientes:
UNICO
En fecha 20-02-2014 se realizo la Ejecución y computo de la sentencia publicada en fecha 28 de Noviembre de 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, al ciudadano JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 25/08/1979, de 34 años de edad, estado civil soltero, hijo de Roselis Fernández (v) y José Hernández (V), de profesión u oficio Indefinido, titular de la cédula de identidad Nº V-14.858.344, residenciado en el Sector Francisco de Miranda, Calle Mirador, N° 27, de esta ciudad; actualmente en libertad, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; mas la accesoria legal contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, De las actuaciones precedentes se desprende que el condenado en mención, De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado fue aprehendido por primera vez el día 31/01/2013, permaneciendo bajo detención hasta el 21/11/2013 fecha en la cual se le otorgó una medida cautelar de presentaciones, que cumplió por un lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DAIS DE PRISION, posteriormente, se dictó la CAPTURA del penado y fue nuevamente aprehendido el 06/04/15 permaneciendo en esas circunstancias hasta el día de hoy, (17-03-2017) es decir por UN (01) AÑOS ONCE (11) MESES Y ONCE (11) DÍAS, y ambos lapsos sumados, nos da un total de DOS (02) AÑOS NUEVE (09) MESES y UN (01) DIA; y como quiera que el penado fue CONDENADO a CUATRO (04) AÑOS, le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, la cual terminará de cumplir en fecha 06 de JUNIO de 2018.

En virtud de que el delito acreditado al penado JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ y de acuerdo a lo establecido en la sentencia de fecha 02-03-2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, Exp. N.° 15-0206 de fecha 02-03-2016, donse de ordeno a la Secretaría de la Sala Constitucional la apertura del expediente, a los fines de que esta instancia jurisdiccional, en ejercicio de la competencia contenida en el artículo 336, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25, cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 34 eiusdem conozca de oficio la nulidad del numeral 4 del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.546 del 5 de noviembre de 2010, es decir se desaplica el referido artículo y da la potestad al juez de ejecución de otorgar la Suspensión Condicional de la pena a los penados que se encuentra con una condena que no exceda de los cinco años, es decir puede tramitar su informe psicosocial en libertad ante la Unidad Técnica adscrito al Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, es por lo que este tribunal acuerda la libertad inmediata del penado JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ, Desde La Sede Del Internado Judicial De Puente Ayala Estado Anzoátegui, quien deberá comparecer a este tribunal Segundo de ejecución del estado Monagas a imponerse de la presente decisión
DISPOSITIVA
Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Penal en Funciona de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ y de acuerdo a lo establecido en la sentencia de fecha 02-03-2016 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, Exp. N.° 15-0206 de fecha 02-03-2016, donde de ordeno a la Secretaría de la Sala Constitucional la apertura del expediente, a los fines de que esta instancia jurisdiccional, en ejercicio de la competencia contenida en el artículo 336, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 25, cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y de conformidad con lo previsto en el artículo 34 eiusdem conozca de oficio la nulidad del numeral 4 del artículo 177 de la Ley Orgánica de Drogas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.° 39.546 del 5 de noviembre de 2010, es decir se desaplica el referido artículo y da la potestad al juez de ejecución de otorgar la Suspensión Condicional de la pena a los penados que se encuentra con una condena que no exceda de los cinco años, es decir puede tramitar su informe psicosocial en libertad ante la Unidad Técnica adscrito al Ministerio para el Poder Popular del Sistema Penitenciario, es por lo que este tribunal acuerda la libertad inmediata del penado JOSE HERNANDEZ FERNANDEZ, Desde La Sede Del Internado Judicial De Puente Ayala Estado Anzoátegui, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa de la presente decisión. Asimismo se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del departamento de Control Penal del Ministerio de Poder Popular de Servicio Penitenciario, igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Caracas Distrito Capital, ente que practicará los estudios correspondientes al penado en mención, para el posible otorgamiento de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dicho oficio se entregara al penado al momento de imponerse anexo computo certificado y oficio. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión. Y así se decide. .
EL JUEZ

ABG. LAURA VELASQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ROSMIR MONTAÑO