REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003041
ASUNTO : NP01-P-2008-003041


Corresponde a este Tribunal pronunciarse en la presente causa, específicamente del penado JOSE ANTONIO RAGA, titular de la cédula de identidad N° 17974356, y al respecto se observa:

Tal como puede evidenciarse de las actas, al mencionado penado le fue otorgado el beneficio post pena denominado LIBERTAD CONDICIONAL, esto en fecha 27 de Noviembre de 2015.

Ahora bien, el 10 de Marzo de 2017, se recibió oficio 046-17 emanado del Centro Especial Simon Bolivar, mediante el cual informan que el ciudadano JOSE ANTONIO RAGA SE ENCUENTRA EVADIDO de sus presentaciones ante el centro de pernocta y en sus entrevistas programadas por su delegada de prueba tratante desde el veinte del 2015, en esa Unidad Técnica.-

Entonces, visto que de la revisión de las actas que integran la presente causa se observa que en fecha 27-11-2015 este tribunal mediante decisión de esa misma fecha otorgo LIBERTAD CONDICIONAL al referido penado según informe de postulación emanado de ese centro en fecha 29-09-2015 y firmado por el Abg. GERSON GARCIA PETTIT, razón por la cual este tribunal acuerda oficiar al referido centro a los fines a los fines que informen a este tribunal si corresponde las mismas informaciones, o en su defecto actualicen el expediente del referido penado. Líbrese lo conducente

Regístrese, déjese copia y líbrense los oficios respectivos.-

Notifíquese a las partes, líbrese los oficios al centro simón Bolívar y se orden remitir copia certificada de la decisión de fecha 27-11-15

La Jueza


ABG. LAURA VELASQUEZ

El Secretario

JOSE DARIO GONZALEZ