REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-001836
ASUNTO : NP01-P-2012-001836

Corresponde a este Tribunal decidir en relación al penado MANUEL FELIPE VASQUEZ CARREÑO, cédula de identidad N° 20248459, en razón de haberse INFORME CONDUCTUAL DE CIERRE POR CUMPLIMIENTO DE PENA, emitido por el Consejo de Evaluación del CRS “MIGUEL Antonio Blanco Guerra”, observando este Tribunal lo siguiente:

El penado cumplía pena redimida de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 (primer aparte) de la Ley Orgánica de Drogas.. Y en fecha 14 de Marzo de 2016, se realizó decisión mediante la cual se acordó el Beneficio Post Pena denominado REGIMEN ABIERTO al mencionado penado en razón de haber cumplido el tiempo reglamentario; estableciéndose previamente en decisión de fecha 09-07-2007, que la pena culminaría el 21/01/2017, a las 12:00 horas de la noche.-

En la decisión de REGIMEN ABIERTO, se le impusieron las siguientes condiciones:
1.- No incurrir en nuevo delito;

2.- Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, y acatar las normas que allí se imparten;

3.- Cumplir las obligaciones que le imponga su Delegado de Prueba;

4.- Tener continuidad laboral; caso contrario informar periódicamente a este Juzgador
Entonces, visto el INFORME suscrito por el CONSEJO SE EVALUACION del CRS Miguel Antonio Blanco Guerra”, mediante el cual establecen que el penado MANUEL FELIPE VASQUEZ cubrió los requisitos necesarios mostrando evolución desde su ingreso y hasta la fecha del informe, y que además su grado de clasificación fue MINIMA.-

Por otro lado, no existe ninguna evidencia de haber incumplido el resto de las obligaciones impuestas; Por lo tanto, al haber transcurrido el tiempo de la CULMINACION DE LA PENA, (21/01/20179; 12:00 horas de la noche) permite a este Tribunal concluir que el ciudadano: RAMON EDUARDO ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° 2.514.936, venezolano, fecha de nacimiento 16-11-44 y soltero, cumplió la pena Principal impuesta, a tal efecto es por lo que se DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA a favor de este, (RAMON EDUARDO ESPINOZA), y en consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Función de Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECRETA a favor del penado MANUEL FELIPE VASQUEZ CARREÑO, cédula de identidad N° 20248459, venezolano, fecha de nacimiento 26-08-86 y soltero, (quien se encontraba bajo un Régimen Abierto); la LIBERTAD PLENA del referido ciudadano por cumplimiento de la pena principal impuesta y redimida de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CANTIDADES MENORES, previsto y sancionado en el artículo 149 (primer aparte) de la Ley Orgánica de Drogas

Regístrese, déjese copia. Notifíquese.-

La Jueza

ABG. LAURA VELASQUEZ

El Secretario

ABG JOSE DARIO GONZALEZ