REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-000013
ASUNTO : NP01-P-2011-000013

Visto el Informe Psico-social que antecede, practicado al penado JORGE LUIS RIVERO, actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad; quien opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada “ LIBERTAD CONDICIONAL ”; este Tribunal a objeto de resolver sobre el requerimiento del referido penado, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado JORGE LUIS RIVERO, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 02/03/1977, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.791.954, de estado civil soltero, hijo de Lucia Rivero (v) y Luís Argenis Sánchez, de profesión u oficio Cristalero, residenciado en el Sector Brisas del Morichal, Calle 01, Casa N° 03, cerca del Local “Coco Frio”, Maturín, Estado Monagas; a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 01 y 218 respectivamente del Código Penal.-

SEGUNDO: Se evidencia de las actas procesales, que el penado JORGE LUIS RIVERO, ha extinguido a esta fecha, el cuarto de la pena impuesta; por lo que cumple de esta manera con uno de los requisitos establecidos en el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominado LIBERTAD CONDICIONAL. Asimismo, cursa a los folios que anteceden; Informe Psico-social de fecha 27/03/2014, suscrito por el Equipo Técnico conformado por la ciudadana Lic. Vima Carrillo (Trabajadora Social), Jesús González Ramírez (Criminólogo), Abg. Elizabeth Castellanos, y el Psicólogo Maria C; practicado en la persona del penado que nos ocupa, en el cual señalan entre otras cosas, lo siguiente: “…PRONOSTICO: JORGE LUIS RIVERO. El Equipo evaluador emite pronostico de conducta Desfavorable en virtud a los siguientes criterios: 1.- Poca Empatia 2. Moderados factores de riego. 3. minimiza el daño causado 4 Disposición al cambio…”. “…SUGERENCIAS: Someterse activo laboralmente.”. En base a lo anterior se considera, al no estar llenos los requisitos concurrentes del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente el de su numeral 03, pues existe un pronóstico DESFAVORABLE en el comportamiento futuro del penado, emitido por el equipo técnico respectivo, el cual no garantiza la progresividad que debe tener todo penado para concederle los beneficios post-pena que le corresponda; que lo viable es NEGAR LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA LIBERTAD CONDICIONAL al penado JORGE LUIS RIVERO. Sin que ello obste, a que pasado un lapso de tiempo prudencial, se pueda evaluar nuevamente al mismo. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley NIEGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENOMINADA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JORGE LUIS RIVERO, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 02/03/1977, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.791.954, de estado civil soltero, hijo de Lucia Rivero (v) y Luís Argenis Sánchez, de profesión u oficio Cristalero, residenciado en el Sector Brisas del Morichal, Calle 01, Casa N° 03, cerca del Local “Coco Frío”, Maturín, Estado Monagas; toda vez que el mismo no cumple con los requisitos acumulativos que establece el artículo 500 de la extinta Ley Adjetiva Penal, para tal otorgamiento. Regístrese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes e impónganse al Penado de autos. Líbrense oficios anexa copia certificada de la presente decisión, al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Interior y Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. LAURA VELASQUEZ

El Secretario


ABG JOSE DARIO GONZALEZ