REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2014-000022
ASUNTO : NK01-P-2014-000022
Vistos los recaudos cursantes a los folios que anteceden, provenientes del Internado Judicial de esta Entidad Federal, relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado JONNY JOSE RIVAS, quien actualmente se encuentra privado de libertad; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:
PUNTO PREVIO: Revisada como ha sido la presente causa, y en atención a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de Diciembre del presente año, con ponencia del Magistrado JUAN JOSE MENDOZA OVER, mediante la cual cambian el criterio jurisprudencial y con carácter vinculante, consideran la posibilidad de conceder a los penados por el delito de DROGA (de menor cuantía) fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución de la pena; siendo el presente caso, un delito de droga de menor cuantía, pasa este Tribunal a verificar lo siguiente:
PRIMERO: El penado JONNY JOSE RIVAS, cumple actualmente pena de SEIS (06) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION(redimida por decisión de fecha 13/08/2015 cuya pena quedo en CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS DE PRISION), por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, asumiendo, según la revisión de las actuaciones que el mismo fue aprehendido el día 15/09/2012, a esta fecha tiene un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y OCHO (08) DIAS.- asimismo en fecha 23-02-16 se realizo redención cuya pena quedo en CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO(24) DIAS;
SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal; que el aludido penado, se desempeñó en ese reclusorio, donde ingresó en fecha 09/10/2012, y se ha desempeñado en forma independiente como comerciante (venta de Jugos y maní), desde el día 26/01/2016 hasta el 21/01/2017 en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a sábado.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia, asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.
TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado JONNY JOSE RIVAS, laboró en el período indicado en el capitulo anterior, por espacio de ONCE (11) MESES, y VEINTICINCO (25) DIAS; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de CINCO (05) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE (12) HORAS; por lo que descontado de la pena impuesta en su oportunidad; se constata que la nueva quedará en CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención un tiempo de cumplimiento de pena de de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, es decir con la redención aquí acodada el penado de auto ha cumplido la totalidad de la pena, de conformidad a lo previsto en el artículo 105 del Código Penal., en consecuencia se decreta su libertad plena, y se acuerda librar boleta de traslado para el día JUEVES NUEVE (09) DE MARZO DEL 2017 A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA. ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE EJECUCION DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado JONNY JOSE RIVAS, plenamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena, de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTINUEVE (29) DIAS y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención un tiempo de cumplimiento de pena de de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION, es decir con la redención aquí acodada el penado de auto ha cumplido la totalidad de la pena, de conformidad a lo previsto en el artículo 105 del Código Penal., en consecuencia se decreta su libertad plena, y se acuerda librar boleta de traslado para el día JUEVES NUEVE (09) DE MARZO DEL 2017 A LAS 8:30 HORAS DE LA MAÑANA. Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem. Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial de este Estado y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. LAURA VELASQUEZ
EL SECRETARIO
JOSE DARIO GONZALEZ