REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 1 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-000911
ASUNTO : NP01-P-2012-000911
Visto el informe Psicosocial emanado del Plan Cayapa Judicial; relacionado con el penado JESUS EDUARDO BORGES CARIMA en el cual esta Postulado al Beneficio de Régimen Abierto; este Juzgado a los fines de resolver sobre la concesión de dicha Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, previamente observa lo siguiente:
PRIMERO: El penado JESUS EDUARDO BORGES CARIMA, titular de la cédula de identidad 18.274.540, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y UN (01) DIA DE PRISION( redimida en fecha 19/01/2016) por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPARTICIPACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1, en relación con el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano MIGUEL ANGEL HERRERA PEREIRA (OCCISO), mas la pena accesoria de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
SEGUNDO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado ciudadano JESUS EDUARDO BORGES CARIMA, fue aprehendido el día 27-05-2012 permaneciendo detenido desde la citada fecha hasta el día de hoy 01/03/2017 es decir, que el referido penado ha cumplido un tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y UN (01) DIA DE PRISIÓN y dado que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES y UN (01) DIA DE PRISION ( redimida en fecha 19/01/2016) le falta por cumplir TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES de pena, y considerando que el precitado penado ha cumplido con la pena impuesta hasta el día de hoy, por un lapso de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES y UN (01) DIA DE PRISIÓN es de notar que cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta.
TERCERO: Es menester apreciar en este caso el contenido del hoy extinto artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, que estatuye textualmente: “…El destino al régimen abierto, podrá ser acordada por el Tribunal de Ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…. Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes: 1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena… 2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal. 3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma. De igual forma la máxima autoridad con competencia en materia penitenciaria podrá autorizar la incorporación dentro del equipo técnico, en calidad de auxiliares, supervisados o supervisadas por los y las especialistas, a estudiantes del último año de las carreras de derecho, psicología, trabajo social y criminología, o médicos y médicas cursantes de la especialización de psiquiatría…4. Qua alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad…” (Negrillas de quien aquí suscribe). De las circunstancias señaladas, se puede establecer que el penado JESUS EDUARDO BORGES CARIMA, a esta fecha ha superado un tercio de la pena impuesta; igualmente es preciso resaltar que del recorrido de las actuaciones no emerge asiento alguno que demuestre, que el aludido penado haya incurrido en la comisión de otro delito; ni se vislumbra que se le haya revocado alguna formula alternativa de cumplimiento de pena; por ello al constatar que riela a los folios que anteceden a este auto, Informe Psicosocial a nombre del penado que nos ocupa, de fecha 27/10/2016 suscrito por el Licenciada Jeisser Peña (Psicólogo), Carlos Randolf ( Criminólogo), Mileydis Villarroel ( Abogado), Ángel Vargas ( Sociólogo) donde en el Pronostico Textualmente, entre otras cosas: “… buena autocritica, disposición al cambio…es por lo que se considera pronóstico FAVORABLE. En este estado considera esta Juzgadora que el ya mencionado Estudio Psicosocial cumple con las formalidades para OTORGAR EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO al penado JESUS EDUARDO BORGES CARIMA quien reúne a esta fecha los requisitos legales para continuar con el proceso de reinserción social activa, a través de las formulas alternativas de cumplimiento de pena; a lo sumo deberá cumplir ineludiblemente con las siguientes obligaciones:
1.- No incurrir en nuevo delito;
2.- Pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “Miguel Antonio Blanco Guerra”, y acatar las normas que allí se imparten;
3.- Cumplir las obligaciones que le imponga su Delegado de Prueba;
4.- Prohibición de acercarse a la victima indirecta por si mismo o a través de terceras personas.
5.- Tener continuidad laboral; caso contrario informar periódicamente a este Juzgador. ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.
Este Tribunal, aún cuando se encuentra en vigencia el artículo 488 del novísimo Código Adjetivo Penal Venezolano; no es menos cierto, que los hechos objeto del presente asunto, se suscitaron antes de dicha entrada en vigencia; por ello se aplicará el contenido del artículo 500 descrito ut supra; por cuanto le favorece al penado que nos ocupa.
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley; CONCEDE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DENONIMADA REGIMEN ABIERTO, al penado JESUS EDUARDO BORGES CARIMA, titular de la cédula de identidad 18.274.540 quien deberá pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “ “Miguel Antonio Blanco Guerra”, ubicado en la ciudad de Maturín Estado Monagas; dado el apoyo familiar y laboral; y cumplir con las obligaciones impuestas, las cuales fueron descritas en el capitulo anterior. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de traslado al penado y una vez sea impuesto se procederá a materializar la Libertad al penado de marras. Líbrese los oficios respectivos. Regístrese , Diaricese y Publíquese.
LA JUEZA
ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS
EL SECRETARIO
ABG. OSCAR OLIVEROS