REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-001268
ASUNTO : NP01-P-2011-001268


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada en fecha 17-06-2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO al ciudadano JHONNY ALBERTO BERROTERAN ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V- 14.774.562l; actualmente recluido en el Internado Judicial de esta Entidad Federal; a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesoria de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES EN LA PERSONA DE SU DESCENDIENTE, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 406 ordinales 1° y 3° literal a del Código Penal, y TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, en relación con el artículo 217 de la Ley Especial antes señalada, así mismo con las circunstancias agravantes contempladas en el artículo 77 en sus numerales 4, 5, 8 y 14 del Código Penal, se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el hoy penado JHONNY ALBERTO BERROTERAN ZAMBRANO fue aprehendido el día 12-02-2011; permaneciendo privado de libertad hasta esta fecha; es decir, que se encuentra en esa condición por espacio de SEIS (06) AÑOS y VEINTINUEVE (29) DIAS; y dado que fue condenado a cumplir la pena de TREINTA (30) AÑOS; le falta por cumplir VEINTITRES (23) AÑOS, ONCE (11) MESES y UN (01) DIA; pena esta que culminará en fecha 12 de Febrero de 2041, a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien, de la pena impuesta al penado JHONNY ALBERTO BERROTERAN ZAMBRANO, se establece que las fórmulas alternativas al cumplimiento de la pena, contenidas en el artículo 500 del extinto Código Orgánico Procesal Penal, y el Confinamiento, se cumplen en las siguientes fechas:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: al extinguirse un cuarto (1/4) de la pena, esto es, SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES; es decir a partir del día 12 de Agosto de 2018 a las 12:00 p.m.

2.- REGIMEN ABIERTO: al cumplirse un tercio (1/3) de la pena, es decir, DIEZ (10) AÑOS; en fecha 12 de Febrero de 2021 a las 12:00 p.m.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena; o sea, VEINTE (20) AÑOS; esto es a partir del día 12 de Febrero de 2031 a las 12:00 p.m.

4.- La CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las tres cuartas (3/4) partes de la pena; es decir, a los VEINTIDOS (22) AÑOS y SEIS (06) MESES de cumplimiento; esto es, a partir del 12 de Agosto de 2033 a las 12:00 p.m.

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al penado y a su Defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución y cómputo de pena, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal, y al Director del Internado Judicial de esta Entidad Federal.
LA JUEZA
ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR OLIVEROS