REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-023186
ASUNTO : NP01-P-2011-023186

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 05 de Marzo de 2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual CONDENO en virtud revoco la suspensión condicional del proceso y la reanudacion del proceso procediendo a dictar la sentencia condenatoria fundada en la admisión de los hechos, al ciudadano EDGAR ALEXANDER GONZALEZ SALAZAR titular de la cédula de identidad Nº V- 19.256.885, Venezolano, 25 años de edad, por haber nacido en fecha 11-10-1985, Estado Civil: soltero, Hijo de JULIO CESAR GONZALEZ (V) y de ZAIDA SALAZAR (V), de profesión y oficio trabaja de albañil, estudie hasta cuarto grado, Natural de Maturín Estado Monagas, domiciliado VIA PUNTA DE MATA ANTES DE LLEGAR AL BOTADERO DE BASUSRA, TELEFONO: NO POSEE. EL BARRIO SE LLAMA BARRIO SUCRE a cumplir la pena DOS (2) AÑO Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la Panadería Escorpio se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 en relación con el artículo 480 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el condenado en mención, tuvo su primera detención el día 01-09-2011, permaneciendo privado de libertad hasta el 03-09-2011; cuando le fue sustituida la medida de privación de libertad por una medida cautelar menos gravosa; seguidamente tuvo una segunda detención en fecha 14-11-2012 hasta el 16-11-2012 cuado se le restituyo la Medida Cautelar, posteriormente sufrió una Tercera detención en fecha 04-01-2013 hasta el 08-01-2013 cuando se le otorgo la Libertad Inmediata, y una cuarta detención en fecha 05-07-2013 hasta el 17-07-2013 cuando se dejo le otorgo la Libertad Inmediata; sumado el tiempo total estuvo privado de libertad por espacio de VEINTE (20) DIAS y dado que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DIEZ (10) DIAS

SEGUNDO: En virtud de que el penado en referencia fue condenado a pena de prisión, quedara sujeto a la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Ahora bien, atendiendo que la pena impuesta no supera los cinco (05) años de prisión, y que la cantidad de sustancia estupefaciente decomisada en el presente asunto; no es de tal magnitud como para considerar esta situación, un daño grave a la sociedad; se tramitará conforme al contenido del artículo 493 del extinto Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la fecha en la cual ocurrieron los hechos, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para el penado que nos ocupa.

CUARTO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al penado y a su Defensor de la presente decisión; igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; así como a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal, a fin de que practiquen los estudios psicosociales de rigor.
LA JUEZA


ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR OLIVEROS