REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2016-000729
ASUNTO : NP01-P-2016-000729


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 15 de Septiembre de 2016 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal; mediante la cual a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos; condeno al ciudadano EDGAR JOSE RONDON RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.778.162, Venezolano, Natural de Caripito Estado Monagas, nacido en fecha 10/10/1979, de 36 años de edad, de profesión u oficio: ingeniero mecánico, Estado Civil: soltero, hijo de: ANGEL LAVERDE (V) y MELINA ALVAREZ (V), domiciliado en: Calle Arismendi, casa 46, Caripito, Municipio Bolívar, Estado Monagas, actualmente en libertad, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, prevista en el artículo 16 del Código penal Venezolano Vigente, por el delito de OBTENCION DE DIVISAS MEDIANTE ENGAÑO Y UTILIZACION DE DIVISAS CON FINES DISTINTOS, previstos y sancionados en los Artículos 10 y 11 respectivamente de la Ley Contra Los Ilícitos Cambiarios en perjuicio de ESTADO VENEZOLANO; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 471 en relación con el artículo 472 y 474, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones precedentes se desprende que el ciudadano EDGAR JOSE RONDON RODRIGUEZ, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.


SEGUNDO: El penado fue condenado a cumplir con la pena accesoria prevista en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política durante el tiempo de la condena. Asimismo se ordena cumplir la multa es decir, el Reintegro al Banco Central de Venezuela de las Divisas Autorizadas y liquidadas en fecha 28/11/2010, por un monto total de TRES MIL DOLARES (3.000$) de los estados Unidos de América y Cuatrocientos Euros (400€), así como Multa del doble en equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria.


TERCERO: Ahora bien, atendiendo que la pena impuesta no supera los cinco (05) años de prisión; se tramitará conforme al contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para el penado que nos ocupa.

CUARTO: Verificado lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 472 y el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor de la presente decisión; citar al penado para que comparezca a imponerse de la decisión; igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución y Cómputo, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; así como a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de esta Entidad Federal, a fin de que practiquen los estudios psicosociales de rigor. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA


ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR OLIVEROS