REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal TERCERO de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-009809
ASUNTO : NP01-P-2014-009809



Vistos los recaudos cursantes a los folios que anteceden, provenientes del Internado Judicial de este Estado, relacionados con la solicitud del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio a nombre del penado EUJOFRAN JESUS LOZADA TORRES quien actualmente se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial del Estado Monagas; este Tribunal para decidir sobre el Beneficio en cuestión de conformidad con las atribuciones que le confiere el artículo 471 en su numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El Penado EUJOFRAN JESUS LOZADA TORRES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.190.650, de 19 años de edad, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 25-09-1995, de profesión u oficio obrero, hijo de FRANCIS TORRES QUINTANA (F) y de JOSE GREGORIO LOZADA GAMBOA (F). Igualmente fue condenado a la pena accesoria contenida en el numeral 01 del artículo 16 del Código Penal. De igual manera se evidencia de la revisión de las actuaciones que el penado ciudadano: EUJOFRAN JESUS LOZADA TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-26.190.650 fue detenido en fecha 04-09-2014; manteniéndose en esa situación, hasta la presenta fecha 28-03-2017, se totaliza que el penado lleva un cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y SEIS (06) DIAS, le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y SEIS (06) DIAS, que culminara en fecha 04 de Mayo de 2021, a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: Ahora bien, se verifica de la constancia de trabajo emitida por el Director del Internado Judicial del Estado Monagas, que el penado EUJOFRAN JESUS LOZADA TORRES ingreso en fecha 12-09-2014 se ha desempeñado como independiente como comerciante (Venta de Comida), desde el día 22-09-2014 hasta el 22-02-2017, en un horario comprendido de 08:00 a.m. a 4:00 p.m., de lunes a sábado.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio, este Juzgado se declara competente para resolver sobre la redención de pena que nos ocupa y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el penado en mención están reconocidas en el artículo 05 de la ley que rige la materia, asumiendo igualmente la efectividad en la actividad desplegada, tal como lo pauta el artículo 06 ejusdem. Asimismo, se aprecia que el informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de esta Entidad Federal es fundamental para que este Juzgador decida sobre lo aquí requerido; y en cuanto a ello, se debe señalar que el mismo se encuentra ajustado a lo estipulado en el artículo 08 ibidem, para tal fin.

TERCERO: Dado lo anterior, se verifica que el penado EUJOFRAN JESUS LOZADA TORRES laboró en un período en el capitulo anterior, por espacio de DOS (02) AÑOS y CINCO (05) MESES; lo cual previa la conversión que señala el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un (01) día de reclusión por dos (02) de trabajo o estudio, nos resulta una redención para la pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS; por lo que descontado de la pena impuesta en su oportunidad, se concluye que la nueva pena quedará en CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS; y habida cuenta que hasta la presente fecha lleva el penado en mención un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y SEIS (06) DIAS , el mismo resta por cumplir TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, que finalizará en fecha 09 de Febrero de 2020 a las 12:00 horas de la noche.

Ahora bien de la pena impuesta al Penado EUJOFRAN JESUS LOZADA TORRES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.190.650, ya referida en la presente decisión, se observa que las medidas Alternativas al Cumplimiento de la Pena se cumplen en los siguientes lapsos atendiendo el artículo 488 del Código Orgánico Procesal:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse la Mitad (1/2) de la pena, a partir de la siguiente fecha 26 de Mayo de 2017 a las 12:00 pm

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al extinguirse Dos Tercios (2/3) de la pena, a partir de la siguiente fecha 24 de Abril de 2018 a las 12:00 pm

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir de la siguiente fecha 18 de Octubre de 2018 a las 6:00 am

4.- CONMUTACIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir de la siguiente fecha 18 de Octubre de 2018 a las 6:00 a.m



D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia n Función de Ejecución del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: OTORGA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al penado EUJOFRAN JESUS LOZADA TORRES, ampliamente identificado en las actuaciones que anteceden; según lo establecido en el artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo; quedando la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION en CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS; redimiéndosele así efectivamente y nuevamente en esta oportunidad, el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y QUINCE (15) DIAS; Todo se realizó de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05 y 06 ejusdem.. Líbrese boleta de la traslado al penado de marras para el dia 23 de Agosto de 2016 a los fines de ser impuesto de la Decisión. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, al penado y a su Defensa; igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto, al Director del Internado Judicial del Estado Monagas. Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA


ABG. MARIA ALEJANDRA CARIAS

EL SECRETARIO

ABG. OSCAR OLIVEROS