REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000340
ASUNTO : NP01-D-2016-000340


Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, seguida a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 14 años de edad, con segundo año de bachillerato, natural de Punta de Mata Estado Monagas, nacido fecha 01-10-2001, de estado civil soltero, hijo de Maira Coromoto García Castillo (V) y de Franklin José Azocar Sánchez (V), y con domicilio: Sector Chamberi, Calle Rómulo Gallegos, casa 12, a dos cuadras de la Escuela Tejero 02 y como a una cuadra de la Licorería Molina El Tejero Estado Monagas, teléfono: 0412-8384391 Pertenece a mi mamá, donde la del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 02/03/2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1°, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, con concordancia con los artículos 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia en fecha 22/05/2016, cursando en las actuaciones los siguientes elementos de convicción:

1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 22/05/2016 suscrita por funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Punta de Mata, quienes dejan constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión del adolescente, momentos cuando se encontraban en la localidad de el Tejero, cuando avistaron a dos ciudadanos quienes se trasladaban a bordo de un vehiculo clase motocicleta, quienes al notar la presencia adoptaron una actitud nerviosa, evadiendo la comisión hacia otra dirección y emprendiendo veloz huida, logrando darle alcance a los pocos metros de donde emprendieron su huida, ….se les practico la revisión corporal, no logrando incautarles ninguna evidencia de interés criminalistico, procediendo a inspeccionar el vehiculo, logrando constatar que la misma presenta sus seriales devastados, motivo por el cual dichos ciudadanos fueron aprehendidos; Cursa Inspección Técnica en el sitio de suceso dejándose constancia que la misma se trato de un suceso ABIERTO;

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que en los hechos investigados, se puede evidenciar que no existe ningún hecho delictivo de acción pública, por el cual merezca ser procesado, como consecuencia de ellos en su oportunidad le fue decretada Libertad Inmediata, de conformidad a lo previsto en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los referidos adolescentes, en virtud de que la conducta desplegada por los adolescentes de autos, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el artículo 300 ordinal 1°, segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
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DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a la investigación; K-16-0214-00858; todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1°, Segundo Supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA LA SECRETARIA
ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO