REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000514
ASUNTO : NP01-D-2016-000514
Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, seguida a la joven IDENTIDAD OMITIDA, con domicilio en calle madariaga, casa numero 09, la sabana de Caripito Municipio Bolívar, Estado Monagas, en la cual la representación fiscal, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1°, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, con concordancia con los artículos 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia en fecha 30/06/2016, en horas de la noche, cuando las victima del sector la Sabana de Caripito, disfrutaba de una caravana del liceo donde estudia, la adolescente, Brismary Salazar, presuntamente la estaba esperando y sin mediar palabras la tomo de los cabellos, la lanzo al suelo, y la golpeaba de unos banquitos que estaban en la avenida y de un vehiculo que se encontraba cerca de ellas;
Cursando los siguientes elementos:
• Denuncia Común de fecha 04/06/2017, suscrita por la ciudadana AILYN CORVO;
• Acta de fecha 14/02/2017, suscrita por el Abogado LUIS TRESEN;
• Oficio N° 0356-1637-087-17, de fecha 25/01/2017, suscrito por el Dr. ERNESTO GARDIE;
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que en los hechos investigados, se puede evidenciar que no existe ningún hecho delictivo de acción pública, por el cual merezca ser procesado, toda vez que si bien es cierto cursa una denuncia por unas lesiones, sin embargo no cursa evolución Medico Legal, que determine el tipo de lesiones que recibió la victima de autos, y por cuanto no se logro individualizar la conducta de la misma, en virtud de que la conducta desplegada por los adolescentes de autos, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el artículo 300 ordinal 1°, segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
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DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida a la joven IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a la investigación; MP-318387-2016; todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1°, Segundo Supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA LA SECRETARIA
ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO
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