REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000612
ASUNTO : NP01-D-2016-000612
Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, soltero, fecha de nacimiento: 22/03/2001, de profesión u oficio obrero, hijo de Aracelis Ramírez, (V) y de Luís Ángel Tovar (V), con domicilio en: San Vicente, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, cerca del tanque de agua, Maturín Estado Monagas. Teléfono no sabe; IDENTIDAD OMITIDA, soltero, fecha de nacimiento: 10/02/2000, de profesión u oficio obrero, hijo de Briceida Laverde (V) y de Luis Rodriguez (V), con domicilio en: CALLE B PRINCIPAL, CASA SIN NUMERO, cerca del cocal, Mereyal Punta de Mata Estado Monagas. Teléfono 0412-8412870 pertenece a su hermana; donde la Fiscal del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 02/03/2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1°, en relación con el artículo 302 de la referida norma adjetiva con concordancia con los artículos 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia De la Denuncia Común de fecha 22/08/2016, interpuesta por Testigo 1, quien entre otras cosas afirma que cuando se encontraba en un reunión en el sector Mereyal Sur se apersonaron alrededor de ocho sujetos, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte comenzaron a disparar al aire, manifestando que eran los reyes del sector El Mereyal…..; Cursa Acta de Investigación Penal de fecha 22/08/2016 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Sub Delegación Punta de Mata, quienes dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión, luego de la denuncia interpuesta por un ciudadano, .,, dirigiéndose al sector Mereyal Norte, a los fines de identificar y aprehender a los integrantes de la banca Los orejitas, observando al llegar al sector a cuatro sujetos, quienes al notar la presencia policial adoptaron una actitud de nerviosismo, tratando de evadir la comisión; Cursa Inspección Técnica practicada al sitio de suceso , dejándose constancia que se trato de un sitio de suceso ABIERTO; cursa registro de Cadena de custodia de Evidencias Físicas, donde se dejo constancia de la colecta de un arma de fuego tipo escopeta; Cursa Acta de Entrevista penal de fecha 22/08/2016, tomada a Testigo 2, la cual este tribunal da por reproducida; Cursa Acta de entrevista tomada a ANDREINA MERCEDES ATRAIGA, la cual este Tribunal da por reproducida; Cursa Acta de Entrevista tomada a Testigo 4, la cual este Tribunal da por reproducida; Cursa Experticia de Reconocimiento Legal practicada a UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA;
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que en los hechos investigados, se aprecia que no existen suficientes elementos que permitan atribuirle el hecho a los adolescentes, ya que no constan en los autos elementos suficientes que indiquen que están involucrados en la comisión de un Hecho Punible; y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los referidos adolescente, en virtud de que la conducta desplegada, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
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DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA en cuanto a la investigación, MP-413490; todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA LA SECRETARIA
ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO
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