REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000789
ASUNTO : NP01-D-2016-000789


Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, natural del Distrito Capital, nacido en fecha 11/01/2002, de estado civil soltero, hijo de MARIANNY GAZCON (V) y EDWIN CASTAÑEDA (V), sin educacion, de Profesión u Oficio: obrero, con domicilio: san Vicente, sector primero de mayo, calle 01, casa s/n punto de referencia a una cuadra de la bodega de la señora HILDA Estado Monagas. Teléfono 0291-5117828 (de la casa de mi papa); donde la Fiscal del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 20/12/2016, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1°, en relación con el artículo 302 de la referida norma adjetiva con concordancia con los artículos 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia de acuerdo con el Acta Policial de fecha 03/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas una vez tuvieron conocimiento de los hechos cuando recibieron una llamada telefónica informando que se trasladara hasta el sector de las casas chinas sector la invasión de la puente de esta ciudad ya que presuntamente tenían a dos ciudadanos retenidos con intención de lincharlos… una vez en el lugar encontraron a un conglomerado de cincuenta personas gritando que los iban a quemar, entre esas personas una se identifico como ALFREDO, quien manifestó que las personas que estaban retenidas le habían robado un DVD de color negro, marca phllips e hizo entrega del mismo;

Cursando en las actuaciones los siguientes elementos de convicción:

- Cursa Acta de Investigación Penal, de fecha 27/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, quienes dejan constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión del joven, luego que visualizaron a dos sujetos que se encontraban caminando en sentido contrario a su paso, quienes al notar la presencia policial adoptaron una actitud de nerviosismo, procediendo a darles la voz de alto, quienes hicieron caso omiso y optaron una actitud hostil y agresiva en contra de los funcionarios, procediendo los mismos a neutralizarlos…;

- Acta de Investigación Penal de fecha 27/10/2013, suscrita por el Detective JOSE ROMERO, adscrito a la sub. Delegación de Maturín Estado Monagas;
- Inspección Técnica Nº S/N, practicado en el sector La Cruz, dejándose constancia que se trato de un sitio de Suceso ABIERTO;

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que en los hechos investigados, se aprecia que no existen suficientes elementos que permitan atribuirle el hecho al adolescente, ya que no constan en los autos elementos suficientes que indiquen que el joven esta involucrado en la comisión de un Hecho Punible; y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido adolescente, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescente de autos, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA manifiesta ser indocumentado, en cuanto a la investigación, K-16-0074-082791; MP569045-2016; todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA LA SECRETARIA
ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO