REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2017-000049
ASUNTO : NP01-D-2017-000049


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
Por cuanto el acusado IDENTIDAD OMITIDA, de manera voluntaria y sin coacción admitió los Hechos por el cual fue acusado por la representante de la Vindicta Pública, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, pasa a dictar Sentencia y a imponerlo de la sanción correspondiente:

IDENTIFICACION DEL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 17 años de edad, nacido en fecha 13-07-1999, de estado civil Soltero, hijo de VITZAIDA NAVARRO (V) y CARLOS FUENTES (F), y residenciado en el Sector Villas de la Floresta, transversal 3, casa 130, Maturín, Estado Monagas, .

IDENTIFICACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
Constituyen los hechos objeto del presente proceso, los explanados por la Representación Fiscal en su escrito de acusación, resumidos de la siguiente manera: “El hecho de que el día 17/01/2017, aproximadamente a las 4:30 horas de la tarde, el ciudadano PATRICIO DEL VALLE COVA RODRIGUEZ, se encontraban en compañía del ciudadano EDWIN, (a quien se le reservan sus datos personales), específicamente en la Avenida Principal, vía la pica, sector el Psiquiátrico, vía pública, Maturín, Estado Monagas, cunado fue sorprendido por dos sujetos que llegaron en una moto de color azul, por la parte de atrás del camión, propiedad de la victima el cual se encontraba estacionado, donde el barrillero de la moto que resulto ser el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, portando en sus manos un revolver cromado sometido al ciudadano PATRICIO DEL VALLE COVA RODRIGUEZ, le disparo un tiro en el pecho para después huir del lugar en el vehiculo moto a exceso de velocidad. Todos estos hechos narrados fueron presenciados por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, sub. delegación Maturín- Estado Monagas, quienes se desplazaban por el lugar e iniciaron una breve persecución de los sujetos que se desplazaban en el vehiculo moto, los cuales al notar la presencia policial impactaron contra el pavimento, siendo aprehendidos por los funcionarios policiales quienes a su vez impidieron el linchamiento por parte de la colectividad, asimismo se recupero en poder del referido adolescente el arma de fuego incriminada y el teléfono de la victima y en poder del sujeto adulto que conducía la moto la cartera de la victima PATRICIO DEL VALLE COVA RODRIGUEZ, (occiso) razón por la cual fueron dejados detenidos y puesto a la orden de la fiscalia especializada de guardia .….,”. .….,”


CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos acreditados constituyen la materialidad del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1°, en concordancia con los artículos 458 y 83 del código penal venezolano en perjuicio del ciudadano, PATRICIO DEL VALLE COVA RODRIGUEZ,, ya que quedó demostrado que la conducta desplegada por el adolescente se ajusta al tipo delictual antes señalado, así como la Admisión de Hechos realizada por el mismo, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales, siendo los siguientes elementos:

1.- Acta de Investigación Penal, inserta en los folios Uno (01) Dos (02) y Tres (03)de las actuaciones, de fecha 17-01-2017, suscrita por el funcionario ALVARO VILLALOBOS, adscrito a la Subdelegación de Maturín del Estado Monagas, quien deja constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión de CARLOS DANIEL NAVARRO NAVARRO;
2.- Trascripción de Novedad, inserto al folio Cinco (05) de las actuaciones, de fecha 17-01-2017, suscrita por el funcionario JOSE REYES, adscrito a la Subdelegación de Maturín Estado Monagas.
3.- Acta de Investigación Penal, inserto al folio Seis (06) y su vuelto de las actuaciones, de fecha 17-01-2017, suscrita por el funcionario JOSE REYES, adscrito a la Subdelegación de Maturín Estado Monagas.
4.- Inspección Técnica, inserta al folio Siete (07) y su vuelto de las actuaciones, suscrita por los funcionarios JOSE REYES y DANIEL FAJARDO, adscritos a la Subdelegación de Maturín del Estado Monagas, practicada en la siguiente dirección: AVENIDA PRINCIPAL, SECTOR EL PSIQUIÁTRICO VÍA PUBLICA, MATURÍN, ESTADO MONAGAS..., sitio de suceso ABIERTO...”
5.- Fijaciones Fotográficas, inserto al folio Ocho (08) de las actuaciones.
6.- Fijaciones Fotográficas, inserto al folio Nueve (09) de las actuaciones.
7.- Inspección Técnica Nº 0043, inserta al folio Diez (10) y su vuelto de las actuaciones, de fecha 17-01-2017, suscrita por los funcionarios JOSE REYES y DANIEL FAJARDO, adscritos a la Subdelegación de Maturín del Estado Monagas, practicada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL MANUEL NUÑEZ TOVAR, MATURÍN, ESTADO MONAGAS...”
8.- Fijaciones Fotográficas, inserto al folio Once (11) de las actuaciones.
9.- Fijaciones Fotográficas, inserto al folio Doce (12) de las actuaciones.
10.- Fijaciones Fotográficas, inserto al folio Trece (13) de las actuaciones.
11.- Acta de Investigación Penal, inserto al folio Diecinueve (19) y su vuelto de las actuaciones, de fecha 17-01-2017, suscrita por el funcionario ALVARO VILLALOBOS, adscrito a la Subdelegación de Maturín Estado Monagas.
12.- Registro de Cadena de Custodia, inserto al folio Veintiuno (21) y su vuelto de las actuaciones, de fecha 17-01-2017, suscrita por el funcionario DEIVID LEONETT, adscrito a la Subdelegación de Maturín del Estado Monagas, evidencia físicas colectadas…”
13.- Registro de Cadena de Custodia, inserto al folio Veintitrés (23) y su vuelto de las actuaciones, de fecha 17-01-2017, suscrita por el funcionario DEIVID LEONETT, adscrito a la Subdelegación de Maturín del Estado Monagas, evidencia físicas colectadas…”
14.- Experticia de Reconocimiento Legal, inserto al folio Veinticinco (25) y su vuelto de las actuaciones, de fecha 17-01-2017, suscrita por el funcionario DEIVID LEONETT, adscrito a la Subdelegación de Maturín del Estado Monagas…”
15.- Experticia de Reconocimiento Avalúo Real, inserto al folio Veintisiete (27) y su vuelto de las actuaciones, de fecha 17-01-2017, suscrita por el funcionario DEIVID LEONETT, adscrito a la Subdelegación de Maturín del Estado Monagas…”
16.- Acta de Entrevista, inserta en el folio Cuarenta (40) de las actuaciones, de fecha 17-01-2017, realizada al ciudadano EDUWIN, por ante la Subdelegación de Maturín del Estado Monagas, quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta ser que el día de hoy Martes 17-01-17, en horas de la tarde me encontraba trabajando con el señor PATRICIO COVA, estamos en la esquina del psiquiátrico cuando dos sujetos en una moto de color azul, nos llegaron por la parte de atrás del camión, se bajo el parrillero con un revolver cromado a robarnos el señor PATRICIO opuso resistencia y el barrillero le metió un tiro en el pecho después que le da el tiro le quita las partencias personales y le dice por sapo y huyen del lugar rápidamente”. Es todo...2
17.- Experticia de Reconocimiento Legal, inserto al folio Cuarenta y Uno (41) y su vuelto de las actuaciones, de fecha 18-01-2017, suscrita por el funcionario CESAR CASTRO, adscrito a la Subdelegación de Maturín del Estado Monagas…”

De los anteriores elementos de convicción considera quien aquí decide que se ha comprobado la existencia de un hecho que constituye los extremos del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1°, en concordancia con los artículos 458 y 83 del código penal venezolano en perjuicio del ciudadano, PATRICIO DEL VALLE COVA RODRIGUEZ, así como la Admisión de Hechos realizada por el joven, de manera libre, voluntaria, sin coacción y en resguardo de los derechos, garantías constitucionales y procesales.

Igualmente se desprende de los hechos narrados y de las actuaciones que el acusado: IDENTIDAD OMITIDA, portando en sus manos un revolver sometido al ciudadano, actuó a conciencia, por cuanto manifestó que cometió el delito, donde su accionar es socialmente reprochable y por lo tanto se le debe aplicar una sanción acorde a su persona, tomando en cuenta además que se trato de un hecho grave y repudiable por toda la sociedad, toda vez que e vio afectado el bien mas preciado como es la vida y por cuanto el Ordenamiento Jurídico Internacional, acogido por el Ordenamiento Interno Venezolano, como son Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) ordena en su artículo 17 lo siguiente: “Principios Rectores de la Sentencia y la Resolución: 17.1. La decisión de la autoridad competente se ajustará a los siguientes principios: a) La respuesta que se de al delito será siempre proporcionada, no solo a las circunstancias y la gravedad del delito, sino también a las circunstancias y necesidades del menor, así como a las necesidades de la sociedad. Al igual que el artículo 539 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige proporcionalidad de la medida tomando en cuenta la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción que en definitiva amerita el hecho punible. Ante esta circunstancia, sí el acusado admitió los hechos y además ha manifestado su consentimiento para la realización de este tipo de procedimiento, se pueda prescindir de toda la formalidad del debate y dictarse sentencia de un modo simplificado, asimismo el legislador Penal Juvenil Venezolano y el de adultos también, estableció que estos procesos especiales también eliminan posibilidades de estigmatización, discriminación e institucionalización, que significan siempre someterse a un proceso penal, evitando así llevar sólo a juicio los casos graves.
CUARTO
DETERMINACION DE LA SANCION
Una vez cumplidos como han sido los requisitos para la procedencia de la figura de Admisión de los Hechos, este Tribunal Primero de Control procedió a imponer de forma inmediata la sanción, y como quiera que la determinación de la sanción está a cargo del Juez, quien a su vez debe examinar las pautas para la determinación y aplicación de las medidas contenidas en el artículo 620, tomando como directriz lo contenido en el artículo 622 de nuestra ley especial; el cual establece motivos que deben ser examinados por el juez siempre y cuando no le agrave la condición al acusado, en consecuencia tomando en cuenta las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, considera este Tribunal que se han dado los siguientes supuestos:

a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: Vista la admisión pura y simple, de manera voluntaria y sin coacción alguna de los hechos, por parte del acusado, queda comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño causado.

b) La comprobación que el adolescente ha participado en el hecho delictivo y c) La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación del acusado en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1°, en concordancia con los artículos 458 y 83 del código penal venezolano en perjuicio del ciudadano, PATRICIO DEL VALLE COVA RODRIGUEZ, siendo afectado los bienes protegidos por el derecho penal e igualmente es un delito que nuestra legislación, en la materia especial que nos ocupa, sanciona con medida Privativa de Libertad.

d) El grado de responsabilidad del adolescente: el acusado: CARLOS DANIEL NAVARRO NAVARRO, portando en sus manos un revolver sometido a la victima, produciéndole la muerte, estaba consciente de lo que hacía, y admitió los hechos, lo cual lo hace responsables penalmente.

e) Proporcionalidad e idoneidad de la medida: Es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho, por lo que resulta prudente sancionarlo a cumplir la sanción de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD establecida en el articulo 628 de Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, aunado a la conducta predelictual del joven, toda que de la revisión de las actuaciones que conforman el Sistema Administrativo JURIS 2000 se pudo evidenciar que al mismo se les siguen asuntos NP01-D-2014-00868 y NP01-D-2016-00337, ambos por el delito de Robo Agravado, haciéndose en consecuencia una rebajar de un tercio de la sanción solicitada por el Ministerio Público.

f) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que el acusado tiene la edad suficiente, y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida.

g).- Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños: De igual forma se evidencia con la conducta asumida por el hoy acusado de manera responsable y voluntaria admitió los hechos y eso hace ver a quien aquí decide su voluntad de cambiar su estilo de vida y enfrentar valientemente las consecuencias de sus actos, asumiendo la responsabilidad de sus actos ante la autoridad.

h).- Los Resultados de los Informes Clínicos y psico-social: El Tribunal deja constancia que no cursan en autos los resultados de los informes clínico y psico- social.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, visto el procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, realizado por el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, se SANCIONA a cumplir SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD establecida en el articulo 628 de Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, por la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1°, en concordancia con los artículos 458 y 83 del código penal venezolano en perjuicio del ciudadano, PATRICIO DEL VALLE COVA RODRIGUEZ. Se deja constancia que el cumplimiento de dicha medida será impuesto por el Juez de Ejecución. Se mantiene la Medida Privativa de Libertad, en virtud de a admisión de hechos por el acusado por el delito atribuido en su contra. Se acuerda la expedición de las copias solicitadas. Se orden librar oficio a la Entidad de Atención Cacique Chaima, informándole la sanción dictada el día de hoy. Líbrese oficio al Tribunal Primero en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes, asuntos NP01-D-2014-00868 y NP01-D-2016-00337, informadno la sanción decretada. Remítase la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes, vencido el lapso legal correspondiente, a los fines de que ejecute dicha sentencia. Encontrándose toda las partes debidamente notificadas. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA La secretaria

ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO