REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2017-000131
ASUNTO : NP01-D-2017-000131
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra de lo adolescente IDENTIDAD OMITIDA, (se desconocen mas datos), por el delito LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal Vigente, donde la Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito presentado en fecha 24-02-2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 25-06-2012, constatándose que ha transcurrido mas de Cuatro (04), este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS:
BERNALDO RODRIGEZ, MITZAIDA GIL, JOSIY BELLO, JOSE DAVID GOMEZ y CARLOS PINO, (se desconocen más datos).
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 25-06-2012, compareció por ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminilisticas Sud-Delegación Maturín, Estado Monagas, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 10-05-1999, de 13 años de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.783.075, residenciada en la calle cuatro, casa numero 380 de la Urbanización Moriche Dos, Maturín, estado Monagas, a los de interponer denuncia y en consecuencia expone: “Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, quienes me agredieron físicamente y verbalmente, es todo. Iniciándose la investigación por uno de los delitos contra las personas, asignándole la nomenclatura I-965.984.
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.- Acta de Denuncia Común, de fecha 21-06-2012, interpuesta por la adolescente VELASQUEZ VILLARROEL MARIA ANTONIETA, venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 10-05-1999, de 13 años de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.783.075, residenciada en la calle cuatro, casa numero 380 de la Urbanización Moriche Dos, Maturín, estado Monagas.
.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio Cuatro (04) de las actuaciones, de fecha 21-06-2012, suscrita por los funcionarios CIRO ORTA y JOSE CORDOVA, adscrito a la Subdelegación de Maturín estado Monagas.
.- Inspección Técnica Nº 3362, inserta al folio Seis (06) de las actuaciones, de fecha 21-06-212, suscrita por los funcionarios JOSE CORDOVA y CIRO ORTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminilisticas Sud-Delegación de Maturín, Estado Monagas, practicada en la siguiente dirección: CANCHA DEPORTIVA, LICEO ESCUELA BÁSICA BOLIVARIANA LAS GARZAS, MATURÍN ESTADO MONAGAS..., sitio de suceso MIXTO...”
.- Acta de Entrevista, inserta al folio Siete (07) de las actuaciones, de fecha 25-06-2012, realizada la adolescente JEMELYS DE LOS ANGELES ANDRADES RIVERO, venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, fecha de nacimiento 11-10-1998, de 13 años de edad, soltera estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.445.925, residenciada en la Urbanización las Cayenas, Calle 01, casa Nº 210 Maturín, estado Monagas.
.- Acta de Entrevista, inserta al folio Ocho (08) de las actuaciones, de fecha 25-06-2012, realizada la adolescente YORGELYS CAROLINA ESCORIHUELLA RIVAS, venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 27-01-1999, de 13 años de edad, soltera estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.559.144, residenciada en la Urbanización las Garzas, Calle 14, casa Nº 22 Maturín, estado Monagas
.- Informe Medico Legal Nº 2109, inserta al folio Nueve (09) de las actuaciones, de fecha 22-06-2012, suscrito por el Dr. RAMON URBANEJA, adscrito al Departamento de Ciencias Forense de la Sub-Delegación de Maturín, Estado Monagas, practicado a MARIA ANTONIETA VELASQUEZ VILLARROEL, CLASIFICACIONN DE LAS LESIONES. LEVES…”
El delito que se le imputa a los imputados BERNALDO RODRIGEZ, MITZAIDA GIL, JOSIY BELLO, JOSE DAVID GOMEZ y CARLOS PINO, en referencia es el de delito LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal Vigente, el cual es DE ACCION PUBLICA y no merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este delito prescribe a los TRES AÑOS contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió 25-06-2012, constatándose que ha transcurrido Cuatro (04) Años, Ocho (08) Meses y Quince (15) días, desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, (se desconocen más datos), por el delito de LESIONES LEVES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal Vigente, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. STHEFANI PINO
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