REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000753
ASUNTO : NP01-D-2016-000753
Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, seguida a la joven JOSE EDUARDO CARVAJAL ROSALES, Titular de la Cedula de Identidad V-28.393.020, quien es Venezolano, de 16 años de edad, natural de Caripe Estado Monagas, nacido en fecha 18/03/2000, de estado civil soltero, hijo de: Maritza Josefina Alfaro (v) y de Tony José Carvajal (v), oficio: Comerciante, con domicilio: calle bastardo, sector concha de coco, casa Nº 23, Municipio Caripe, Estado Monagas. Teléfono. No se los sabe, donde la del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 21/02/2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1°, segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, con concordancia con los artículos 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia en fecha 08/10/2016, funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Piar logran la aprehensión del adolescente JOSE EDUARDO CARVAJAL, luego de que estos funcionarios tienen conocimiento que debían trasladarse al lugar y al llegar al mismo logran recuperar varias armas del tipo cuchillo, dos hachas, con cabo de madera y un mecate de color amarillo y el adolescente venia a bordo del otro vehiculo tipo camioneta de color gris, a la cual no le incautaron ninguna evidencia de interés criminalistico….;
Cursando a los autos los siguientes elementos:
• Acta Policial, de fecha 08-10-2016, suscrita por el funcionario PEDRO CEDEÑO, adscrito a la Instituto Autónomo Policía del Municipio Piar estado Monagas,
• Acta de Entrevista, de fecha 08-10-2016, realizada al ciudadano VICTOR MANUEL GONZALEZ, por ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio Piar estado Monagas, Acta de Entrevista, inserta al folio Cinco (05) y su vuelto de las actuaciones, de fecha 08-10-2016, realizada al ciudadano ROGOBERTO SUAREZ, por ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio Piar estado Monagas;
• Acta de Entrevista, de fecha 08-10-2016, realizada al ciudadano TERESO DE JESUS RODRIGUEZ, por ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio Piar estado Monagas;
• Inspección Técnica, de fecha 08-10-2016, suscrita por los funcionarios ANDERSON BRITO y ANGELICA PERDOMO, adscritos a la Subdelegación de Maturín estado Monagas;
• Inspección Técnica, de fecha 08-10-2016, suscrita por los funcionarios ANDERSON BRITO y ANGELICA PERDOMO, adscritos a la Subdelegación de Maturín estado Monagas;
• Experticia de Reconocimiento Legal, de fecha 08-10-2016 suscrita por el funcionario ENDYMAR CHACÓN y EULICES MORAO, adscritos a la Subdelegación de Maturín Estado Monagas;
• Registro de Cadena de Custodia, de fecha 08-10-2016, suscrita por el funcionario PARRA CARLOS, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Piar estado Monagas;
• Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700-2128-B-646-16, de fecha 08-10-2016 suscrita por el funcionario CESAR CASTRO, adscrito a la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas;
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que en los hechos investigados, se puede evidenciar que no existe ningún hecho delictivo de acción pública, por el cual merezca ser procesado, toda vez que al adolescente al momento de su aprehensión no le fue incautada ninguna evidencia de interés criminalistico, motivo por el cual en su oportunidad se le decreto la Libertad Inmediata, conforme a lo previsto en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido adolescente, en virtud de que la conducta desplegada por el mismo, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el artículo 300 ordinal 1°, segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
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DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al joven JOSE EDUARDO CARVAJAL ROSALES, Titular de la Cedula de Identidad V-28.393.020 en cuanto a la investigación; MP-500392-2016; todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1°, Segundo Supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA LA SECRETARIA
ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO
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