REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2017-000122
ASUNTO : NP01-D-2017-000122
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Recibidas como han sido las presentes actuaciones de investigación seguidas contra del adolescente LUIS, se desconoce datos de su identidad, residenciado en la carrera 02 cruce con calle 02, sector II Barrio Sabana Grande, Maturín, Estado Monagas, por el delito LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal vigente, donde la Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito presentado en fecha 23-02-2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo por haber prescrito la acción penal, habiendo sucedido los hechos del presente caso en fecha 11-04-2013, constatándose que ha transcurrido mas de Tres (04) Años, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
LUIS, se desconoce datos de su identidad, residenciado en la carrera 02 cruce con calle 02, sector II Barrio Sabana Grande, Maturín, Estado Monagas.
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 11-04-2013, compareció por ante al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminilisticas Sud-Delegación Maturín, Estado Monagas, la ciudadana MORRIS URBANA, a quien se le reserva sus datos filiatorios, a los fines de interponer denuncia a un adolescente de nombre LUIS, por haberme golpeado con un mango verde en la pierna izquierda. Es todo. Iniciándose la investigación por uno de los delitos Contra Las Personas, signándole el Nº K-13-0074-01491.
Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:
.- Denuncia, inserto al folio Uno (01) de las actuaciones, de fecha 11-04-2013, interpuesta por ante la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas, por la ciudadana MORRIS URBANA, a quien se le reserva sus datos filiatorios.
.- Acta de Investigación Penal, inserta al folio Seis (06) de las actuaciones, de fecha 11-04-2013, suscrita por el funcionario DARWIN RAMIREZ, adscrito a la Subdelegación de Maturín, Estado Monagas.
.- Inspección Técnica Nº 2069, de fecha 11-04-2013, inserta al folio Siete (07) de las actuaciones, suscrita por los funcionarios ANDRES PERES y DARWIN RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminilisticas Sud-Delegación de Maturín, Estado Monagas, practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL Nº 02, SECTOR II, BARRIO SABANA GRANDE, VÍA PUBLICA, MATURÍN, ESTADO MONAGAS..., sitio de suceso ABIERTO…”
.- Informe Forense Nº 1137, inserta al folio Ocho (08) de las actuaciones, de fecha 11-04-2013, suscrita por el Dr. ERNESTO GARDIE, adscrito a la medicatura forense del CICPC Maturín, Estado Monagas, practicado a la ciudadana MORRIS URBANA.
El delito que se le imputa al adolescente LUIS, en referencia es el de delito LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal vigente, el cual es DE ACCION PUBLICA y no merece ser sancionado con MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por lo que podemos afirmar que conforme lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este delito prescribe a los TRES AÑOS contados a partir desde el día de la comisión del hecho.
Entonces, si el hecho objeto del proceso ocurrió el 11-04-2013, constatándose que ha transcurrido Tres (03) Años, Once (11) Meses y Tres (03) días, desde su comisión y por cuanto la fiscal del Ministerio público solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, aunado que como no consta en autos causa alguna que haya interrumpido la prescripción, este Juzgador considera acreditada de pleno derecho la extinción de la acción penal, por lo que estima que debe darse por terminado el presente proceso penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, de la Sección Para la Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Aplicación de la ley más favorable, DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente LUIS, se desconoce datos de su identidad, residenciado en la carrera 02 cruce con calle 02, sector II Barrio Sabana Grande, Maturín, Estado Monagas, por el delito de LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en el artículo 416 del Código Penal vigente, conforme lo establecido en el Artículo 49 ordinal 8°, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. STHEFANI PINO
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