REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 14 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2017-000157
ASUNTO : NP01-D-2017-000157


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad (para el momento de los hechos), residenciado en el Sector El Chispero, Calle Principal de Aragua de Maturín, Estado Monagas, donde el Fiscal Décima del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 02-03-2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad (para el momento de los hechos), residenciado en el Sector El Chispero, Calle Principal de Aragua de Maturín, Estado Monagas.

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inicia con ocasión de un hecho ocurrido en fecha 02-11-2012, comparece por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Monagas, la ciudadana LORENA DEL CARMEN DOMINGUEZ VELDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.207.781, residenciada en el Sector El Chinero, Calle Principal, Aragua De Maturín Estado Monagas, Casa sin numero, a los fines de a los fines de interponer denuncia y en consecuencia expone: “Vengo a denunciar a mi hijastro de nombre YEISO ZERPA, de tan solo 16 años de edad, por que le día de hoy viernes 02-11-2012, aproximadamente como a las 07:00 horas de la noche, yo me encontraba en mi casa..., cuando llega el hijo de mi esposo YEISON y se introduce a la parte interna de la casa yo estaba viendo televisor en mi cuatro y abre la puerta de una manera agresiva y me empieza a reclamara sobre un problema que yo tuve con unos amigos de el que me estaba amanzanando el me dice que yo era una pasada porque fui y hable con la mamá de esos muchachos y cada vez me seguía reclamando se iba poniendo mas agresivo, es cuando mi esposo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, es una persona discapacitada y sufre de hipertensión al ver lo que ocurría se levanta de la cama y el dice a su hijo que me respete que el no tiene que estar reclamándome nada a mi que yo solo dialogue con la mamá de sus amigos para que no estuvieran metiendo conmigo, el adolescente empieza a faltarle el respeto a su papá y ellos se agarran a golpes y cuando me doy cuenta que mi esposo estaba votando mucha sangre por uno de su ojos y me pongo a gri0tar auxilio y el mucho salio corriendo, es todo. Iniciándose la investigación por uno de los delitos contra las personas, signándosele la nomenclatura D.I.I.E.P.D 0028-2012.

Lo antes expuesto se respalda con los siguientes elementos de convicción:

Denuncia Común, inserto al folio Cuatro (04) de las actuaciones, de fecha 02-11-2012, realizada por la ciudadana LORENA DEL CARMEN DOMINGUEZ VELDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.207.781, residenciada en el Sector El Chinero, Calle Principal, Aragua De Maturín Estado Monagas, Casa sin numero.
.- Acta Policial, inserto al folio Cinco (05) de las actuaciones, de fecha 02-11-2012, suscrita por el funcionario PMP ORLANDO TORRES, adscrito al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Monagas.
.- Acta de Entrevista, inserto al folio Siete (07) de las actuaciones, de fecha 03-11-2012, por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Estado Monagas, realizada por el ciudadano HERNANDEZ GONZALEZ GEISON JESUS.
.- Evaluación Medico Forense Nº 3665, inserta al folio Nueve (09) de las actuaciones, de fecha 12-02-2017, suscrita por Dr. ERNESTO GARDIE, adscrito al Servicio de Medicina y Ciencias Forense, Subdelegación de Maturín, Estado Monagas, donde se dejo constancia que la evaluación realizada al ciudadano HERNANDEZ GONZALEZ GEISON JESUS arrojo como resultado que no se aprecia lesiones externas que categorizar desde el puento de vista medico legal.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que los hechos denunciado son unos de los delitos contemplados en el Código Penal, en la cual SE PUEDE APRECIAR QUE NO EXISTEN SUFICIENTES ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PARA DEMOSTRAR LA COMISIÓN DE ALGUN TIPO PENAL. De la revisión realizada a las actas se evidencia que específicamente no existen en actas ningún elemento de convicción que haga presumir que el adolescente de autos esta incurso en ningún delito previsto, toda vez que no existe ningún hecho delictivo de acción publica, por el cual merezca ser procesado. Por otro lado debe entenderse que rigen los principios de legalidad y de lesividad principios propios del Sistema del Sistema Penal Juvenil y consiste en que estas conductas no están tipificadas como delictuales no puso en riesgo ni lesionó ningún bien jurídico, conforme al artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido adolescente, en virtud de que la conducta desplegada por los adolescentes de auto, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, así como no se le incautó ningún objeto de interés criminalistico en el procedimiento de aprehensión, y no estando tipificado su conducta como delito, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 300 ordinal 1 del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad (para el momento de los hechos), residenciado en el Sector El Chispero, Calle Principal de Aragua de Maturín, Estado Monagas, todo de conformidad con lo en el Artículo 300 ordinal 1 del Código orgánico procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, no se les puede atribuir en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GONZALEZ GONZALEZ

LA SECRETARIA

ABG. STHEFANI PINO