REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 15 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000785
ASUNTO : NP01-D-2016-000785


Jueza: ABG. LUISA VIRINIA CABEZA
Secretaria: ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO
FISCAL 10°: MILANYELA FERMIN
Víctima: TRIZO ARGENIS RODRIGUEZ
Imputado(s): IDENTIDAD OMITIDA
Defensor Privado: ABG. MANUEL VELASQUEZ y ABG. ADRIANA CEDEÑO
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES

AUTO DECRETANDO PASE A JUICIO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento de el imputado IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera.

PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

IDENTIDAD OMITIDA , de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín, de 17 años de edad, nacido en fecha 09-09-1999, de Oficio comerciante, de estado civil Soltero, hijo de YESENIA MALAVE (V) y CARLOS GUZMAN (V), y residenciado en el Vía la Pica, Maturín, Monagas, Teléfono No posee”.

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Se admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público de fecha 02/11/2016, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal Vigente,; y pasa a explanar los hechos de forma respectiva en los siguientes términos: “En fecha 15/10/2016, siendo aproximadamente las 3.00 AM, aproximadamente, el ciudadano TIRSO ARGENIS RODRIGUEZ ZAPATA, de 18 años de edad se encontraba en el sector nuevo horizontes, condominio 17-A, vía pública, parroquia los godos, Municipio Maturín, Estado Monagas, donde se había celebrado una fiesta con una mini teca, luego de terminado el evento se presento una discusión en el lugar entre el hoy occiso TIRSO ARGENIS RODRIGUEZ ZAPATA y el adolescente “GUZMAN MALAVE JEAN CARLOS” apodado el YAGUARE, por el pago del contrato de la mini teca, quien se encontraba acompañado de varios sujetos conocidos con los seudónimos de “PUJITO, “ANTONI”, “GOLLITO”, “JHONATHAN”, “YAJU” y “MOVILNET”, quienes lanzaron piedras y botellas en ese momento el hoy occiso TIRSO ARGENIS RODRIGUEZ ZAPATA, corrió hacia una vivienda cercana para protegerse y hasta allá fue perseguido por el adolescente JEAN CARLOS GUZAMN MALAVE, apodado el “YAGUARE”, sacándolo de la residencia e insultándolo con improperios, para luego disparar en varias oportunidades con el arma de fuego que portaba en contra de la humanidad del ciudadano TIRSO ARGENIS RODRIGUEZ ZAPATA, quien inmediatamente falleció en el lugar de los hechos, mientras que el tantas veces nombrado adolescente huía del lugar en veloz carrera en compañía de los otros sujetos que propiciaron la discusión, razón por la cual se inicio la investigación K-16-0395-00795, por un delito contra las personas (HOMICIDIO).….,”


TERCERO
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Los hechos imputados al adolescente JEAN CARLOS GUZAMAN MALAVE, son por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TIRSO ARGENIS RODRIGUEZ ZAPATA, este Tribunal comparte esta calificación fiscal.

CUARTO
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Primero de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación por considerarlas necesarias, licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso. Asimismo la defensa Pública, solicito acogerse al principio de la comunidad de las pruebas siempre y cuando las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público favorezcan al acusado de autos, siendo estas:

- Expertos; Testimonio de los funcionarios Detective JHOAN ROJAS y Detective LUIS AGUILERA , adscritos a la Sub Delegación de Maturín Estado Monagas; Dr. ELIAS BACHOUR, Medico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Maturín Estado Monagas;

- Testigos: Detective JHON ROJAS y LUIS AGUILERA, testigo ANGEL, YERSON JOSE SALAMANCA VILLAFAÑA;

- Documentales: Inspección Técnica del Cadáver Nº 1257, en la morgue del Hospital Manuel Núñez Tovar; Inspección Técnica Nº S/N, en: SECTOR NUEVO HORIZONTE, CONDOMINIO 17-A, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA LOS GODOS, MUNICIPIO MATURÍN ESTADO MONAGAS; Informe Medico Legal N° S/N, al adolescente JEAN CARLOS GUZMAN MALAVE; informe de Autopsia Forense N° 256-1637-0170-16 al ciudadano TIRSO ARGENIS RODRIGUEZ ZAPATA (occiso);

Asimismo se admite el escrito de oposición a la acusación presentado por la Defensa Privada, por cuanto la misma fue presentada en el lapso de ley, asimismo se admiten las testimoniales promovidas en el referido escrito, siendo estos:

- Katiuska del Valle Jiménez Rojas;
- José Gregorio Tovar Ruiz;
- Erika Daniela CANI Monsalve;

CUARTO
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Se mantiene la detención Judicial decretada en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA , a los fines de asegurar las resultas del proceso, toda vez que no han variado las circunstancia que dieron origen a que en su oportunidad legal fuera decretada dicha medida; Declarándose igualmente Sin Lugar la solicitud de revisión de Medida invocada por la Defensa Privada.
QUINTO
REMISIÓN A JUICIO

SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
LA JUEZ,

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA


LA SECRETARIA,

ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO