REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000112
ASUNTO : NP01-D-2008-000112


Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Abg. YANETH RODRIGUEZ en su condición de Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, por haber nacido en fecha 29/07/1990, indocumentado, de conformidad a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 573 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la investigación aperturada por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; Asignándole la nomenclatura I-165255”, y a quien según el criterio del fiscal, al momento de presentar el escrito de sobreseimiento habían transcurrido CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SEIS (06) DÍAS, desde que se inicio la investigación, lapso que excede el legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal, ya que desde que se inicio la investigación sin que haya habido interrupción de la prescripción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este delito prescribe a los tres (03) años, toda vez que el mismo no amerita sanción privativa de libertad…;

Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que la presente investigación inició en fecha 13 de Abril de año 2008; cursando Acta Policial, en la cual funcionarios adscritos a la Policía del Estado, dejan constancia de cómo se realizo la detención del joven IDENTIDAD OMITIDA, quienes indican el modo, lugar y tiempo en que realizaron la aprehensión del adolescente, en fecha 13 de Abril de 2008, siendo las 02:40 de la madrugada, luego que se encontraban en labores de patrullaje por la calle Principal del Sector Voz del Río, cuando avistaron a un ciudadano de estatura baja, de color de piel blanca, contextura delgada, vestía franela roja y pantalón blue jeans, el cual caminaba por la calle en sentido contrario a los funcionarios policiales y quien al percatarse de la presencia policial adoptó una actitud extraña y violenta, motivo por el cual procedieron a darle la voz de alto y este hizo caso omiso de la orden y sacó de su cintura un arma de fuego tipo revólver, y procedió a realizar disparos, por lo que los funcionarios se vieron en la necesidad de hacer uso de sus armas, realizándole disparos al mismo, cayendo éste herido en el pavimento cerca del arma de fuego que portaba.

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de IDENTIDAD OMITIDA, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 09/06/2010 y hasta la presente fecha han transcurrido OCHO (08) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO definitivo de la causa, a favor de ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, por haber nacido en fecha 29/07/1990, indocumentado, en relación a la investigación I-165255, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
La Secretaria,
ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO