REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000213
ASUNTO : NP01-D-2014-000213
Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Abg. YANETH RODRIGUEZ en su condición de Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de ADOLESCENTE CESAR BRITO, menor de edad para el momento de los hechos (se desconocen mas datos), de conformidad a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 573 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la investigación aperturada por el delito de CONTRA LOS INTERESES PÚBLICOS Y PRIVADOS, Y CONTRA LAS PERSONAS; Asignándole la nomenclatura G-582.480”, y a quien según el criterio del fiscal, al momento de presentar el escrito de sobreseimiento habían transcurrido NUEVE (09) años, cinco (05) meses y veintiséis (26) días desde que se inicio la investigación, lapso que excede el legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal, ya que desde que se inicio la investigación sin que haya habido interrupción de la prescripción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este delito prescribe a los tres (03) años, toda vez que el mismo no amerita sanción privativa de libertad…;
Del estudio de las actas procesales observa este juzgador que la presente investigación inició en fecha 28/05/2003, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Maturín Estado monagas, la ciudadana MARIA RAMONA RONDON, quien manifestó: Comparezco con la finalidad de denunciar al ciudadano de nombre CESAR BRITO, ya que el mismo lesiono en varias partes del cuerpo a mi hijo de nombre ANTONIO AMADEO SALAZAR, con los puños y posteriormente se traslado a su casa y roció con gasolina en la puerta del fondo y la incendio con la finalidad de quemarla….;
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de CESAR BRITO, fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 09/06/2010 y hasta la presente fecha han transcurrido TRECE (13) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO 818) DÍAS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO definitivo de la causa, a favor de CESAR BRITO, menor de edad para el momento de los hechos (se desconocen mas datos), en relación a la investigación G-582.480, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
La Secretaria,
ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO
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