REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000086
ASUNTO : NP01-D-2014-000086


Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 26-05-1997, de estado civil soltero, de profesión u oficio trabajo en auto lavado hijo de CARMEN YOLEIDA QUIJADA (V) y de JAIRO PIANOSKI (v), con domicilio: CALLE PRINCIPAL SECTOR LA PEÑA CASA S/N, CERCA DEL PALACIO DE LA FRESA CARIPE ESTADO MONAGAS TELEFONA 0426-7888883,, donde la del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 27/05/2014, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1°, en relación con el artículo 302 de la referida norma adjetiva con concordancia con los artículos 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia en fecha 23/08/2013, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue hallado en su residencia con bienes despojados al ciudadano AL RAMMAH EYAD, quien en fecha 15/05/2013, interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación A, Maturín Estado Monagas,… manifestando que al momento cuando se encontraba al frente de la residencia llegaron seis sujetos desconocidos portando armas de fuego en un vehiculo Jeep Cherokee, color azul, bajo amenaza de muerte ingresaron a todos los presentes a a residencia donde luego de someter y amordazar a todos lograron llevarse varias prendas de oro, varios relojes de damas y caballeros, una cámara filmadora …….;

Cursando en las actuaciones los siguientes elementos de convicción:

- Acta de Investigación Penal, de fecha 26/08/2013;
- Denuncia Común, de fecha 15/05/2013;
- Inspección Técnica Nº 4525, de fecha 26/08/2013;
- Acta de Allanamiento, de fecha 26/08/2013;
- Acta de Investigación Penal, de fecha 26/08/2013;
- Acta de Allanamiento de fecha 26/08/2013;
- Acta de Investigación Pena, de fecha 26/08/2013;
- Acta de Allanamiento, de fecha 26/08/2013;
- Acta de Investigación Penal, de fecha 26/08/2013;
- Acta de Entrevista, de fecha 18/03/2016;


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que en los hechos investigados, se puede evidenciar que no existe ningún hecho delictivo de acción pública, por el cual merezca ser procesado, como consecuencia de ellos en su oportunidad le fue decretada Libertad Inmediata, de conformidad a lo previsto en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido adolescente, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescente de autos, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
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DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a la investigación; K-13-0074.04546; todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1°, Segundo Supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA LA SECRETARIA
ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO