REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000718
ASUNTO : NP01-D-2016-000718
Jueza: ABG. LUISA VIRINIA CABEZA
Secretaria: ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO
FISCAL 10°: MILANYELA FERMIN
Víctima: ROSARIO ELENA MONTES DE MARQUEZ y OSWALDO JOSE MARTINEZ HURTADO
Imputado(s): IDENTIDAD OMITIDA
Defensor Público 3°: ABG. FELIPE SANCHEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA
AUTO DECRETANDO PASE A JUICIO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento de el imputado IDENTIDAD OMITIDA conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera.
PRIMERO:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
IDENTIDAD OMITIDA, quien es venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 04-11-1998, de estado civil soltero, hijo de CRISALIDA LACHEA (V) y de HERRY MEDINA (F), de profesión u oficio: Estudiante de 5 años de bachillerato domicilio: Sector el Marques, Calle Principal, Casa número 59, al lado de la agencia de lotería La España La Cruz Estado Monagas. Teléfono 0416-5986005 (Pertenece a su padrastro Juan Bastardo).
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Se admite en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público por los hechos suscitados en fecha 28/09/2016, siendo aproximadamente las 2:.00 minutos de la tarde, los ciudadanos ROSARIO ELENA MONTES DE MARQUEZ y OSWALDO JOSE MARTINEZ HURTADO, se encontraban en la residencia de su hijo David Márquez, ubicada en la avenida principal del sector la Cruz, casa s/n, al frente del hotel Bambú, cuando sorpresiva mente seis (06) sujetos sometieron al ciudadano OSWALDO MARQUEZ HURTADO, que se encontraba en el patio trasero de la residencia y bajo amenaza de muerte lo obligaron a entrar a la residencia donde también se encontraba en una de la habitaciones la ciudadana ROSA MONTES, en compañía de su nieta SORELYS MARQUEZ GARCIAS, de dos años de edad, una vez en la residencia los sujetos procedieron a golpear, amarrar y someter a las victimas obligándolos a que estés les dijeran donde estaba el dinero, las armas, el oro y como las victimas les manifestaban que ellos no tenían nada de eso, que ellos no eran de allí los amenazaban con matarlos, las ciudadanas victimas fueron amarradas de los pies y manos con trenzas de zapatos, fueron amordazados con franelas y pantaloncitos de la niña, mientras tanto revolvieron toda la casa buscando objetos de valor para cargarlos, y en ese acto delictivo duraron dos horas aproximadamente, tiempo suficiente para cargar ropas, zapatos, aires acondicionados, artefactos eléctricos, computadora, cajón de herramientas y otras pertenencias, durante el tiempo que ellos permanecían en la residencia las victimas tuvieron la oportunidad de ver entrar y salir a sus agresores, por eso el día siguiente 29/08/2016 acudieron a CICPC para formular la denuncia y realizar el retrato hablado, es cuando se percata que había llegado una camioneta doble cabina con varios sujetos dentro de los cuales se encontraban presente los seis sujetos que habían participado en el robo. Por lo que informaron los funcionarios de que ese sujetos eran los mismos que los habían robado la tarde del día anterior, razón por la cual fueron dejados deteniendo y puesto a la orden de la fiscalía correspondiente..….;
TERCERO
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Los hechos imputados al adolescente OCTAVIO JOSE LACHEA ARIAS, son por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de los ciudadanos ROSARIO ELENA MONTES DE MARQUEZ y OSWALDO JOSE MARTINEZ HURTADO, este Tribunal comparte esta calificación fiscal, apartándose del delito de Privación Ilegitima de libertad en Grado de Coautoria, toda vez el robo es en si un delito pluriofensivo, que pone en riesgo la propiedad, la integridad física y la libertad por lo que en el mismo se encuentra incluido el ataque y lesiones producidas, así como el uso de las armas que fueron recuperadas, de la cual cursan las correspondientes experticias de reconocimiento técnico, como agravante del delito de robo, por lo tanto no puede plantearse como un concurso real de delitos, en consecuencia este Tribunal no acoge la precalificación en cuanto a este delito;
CUARTO
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Primero de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación por considerarlas necesarias, licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto del presente proceso. Asimismo la defensa Pública, solicito acogerse al principio de la comunidad de las pruebas siempre y cuando las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público favorezcan al acusado de autos, siendo estas:
- Expertos; Detective JOSE HERREA y ADRIAN CHACON; Detective ENDIMAR CHACON, Detectives IVAN SALAZAR y EULICES MORAO, adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub delegación Maturín Estado Monagas; Dr. ERNESTO GARDIE, Experta MAGALIS PEINADO;
- Testigos: Detective CICTOR SOJO y MANUEL PARICAGUAN; ciudadano DAVID MARQUEZ, GARCIA MORA PEDDYS, ciudadano HERNANDEZ TRINO; ciudadano OSWALDO JOSE MARQUEZ;
- Documentales: Inspección Técnica Nº S/N; Experticia de Regulación Prudencial Nº S/N, experticia de Reconocimiento Legal S/N, Experticia de Avaluó Real S/N, Experticia de Avaluó Real S/N; Evaluación Medico Legal Nº 356-1637-5460-16; Evaluación Medico Legal Nº 356-1637-5462-16; Evaluación Medico Legal Nº 356-1637-5461-16;
CUARTO
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Este Tribunal Primero de control, tomando en cuenta que el joven, no fue reconocido en la rueda de reconocimiento fijada en fecha 06/10/2016-, donde los ciudadanos ROSARIO ELENA MONTES DE MARQUEZ y OSWALDO JOSE MARTINEZ HURTADO, fungieron como reconocedores, manifestando los mismos que no reconocían al joven OCTAVIO JOSE LACHEA, considerando pues que no existe un pronostico de condena favorable, toda vez que dicha circunstancia es una variante en las circunstancia que dieron origen a que en su oportunidad fuera decretada Detención Preventiva de Libertad pudiendo en consecuencia este joven enfrentar el juicio en libertad, por lo que se sustituye la Medida de Detención Preventiva decretada en su oportunidad, por Medida Cautelar establecida en el artículo 582 Literal C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, con presentaciones periódica cada quince (15) días ante el departamento social de esta Dependencia Judicial;
QUINTO
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia, de conformidad a lo previsto en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
LA JUEZ,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
LA SECRETARIA,
ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO
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