REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2017-000003
ASUNTO : NP01-D-2017-000003
Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalía décima del Ministerio Público, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA,, venezolano, de 16 años de edad, soltero, natural de MATURIN del Estado Monagas, Fecha de nacimiento: 26-04-2000 de profesión ESTUDIANTE, hijo de IRIS MARGARIATA SANTA CRUZ (F) y JOSE LUIS CENTENO (V), con domicilio en: SANTA INES CALLE 4 TRANSVERSAL 7, CASA SIN NUMERO TELEFONO 0414-097.9704 DE SU HERMANA, donde la del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 07/02/2017, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1°, en relación con el artículo 302 de la referida norma adjetiva con concordancia con los artículos 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia en fecha 03/01/2017, siendo aproximadamente las 09:40 horas de la mañana los funcionarios de la Policia Socialista del Estado Monagas dejaron constancia de la detención d IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de un adulto, cuando estaban amarrados en un poste de luz y estaba siendo golpeado por la comundad… en ese momento se acero un ciudadano identificado como ALBERTO, manifestado que los mismos en horas de la madrugada se introdujeron a su residencia llevandose varias de sus pertenencias, televisores, computadoras, ropa de vestir, celulares, perfumes, u hidro jet …….;
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos de convicción:
- Acta de Investigación Penal, de fecha 17/01/2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Maturín Estado Monagas;
- Acta Policial, de fecha 03/01/2017,
- Acta de Entrevista, de fecha 17/01/2017, realizada al ciudadano ALBERTO;
- Informe Medico Legal Nº 0031, de fecha 03/01/2017;
- Informe Medico Legal Nº 0030, de fecha 03/01/2017;
- Inspección Técnica practicad al sitio de suceso, dejándose constancia que se trato de un sitio de suceso CERRADO;
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que en los hechos investigados, se puede evidenciar que no existe ningún hecho delictivo de acción pública, por el cual merezca ser procesado, como consecuencia de ellos en su oportunidad le fue decretada Libertad Inmediata, de conformidad a lo previsto en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido adolescente, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescente de autos, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a la investigación; K-17-0074.000056; todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1°, Segundo Supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA LA SECRETARIA
ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO
|