REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 06 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000735
ASUNTO : NP01-D-2016-000735
Recibidas como han sido las presentes actuaciones, procedente de la Fiscalía décima del Ministerio Público, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 15 años de edad, natural del Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 25-11-2000, de Estado civil soltero, Profesión u Oficio en la Estudio Tercer Año, hijo de KATIUSKA MALAVE (V) y HERNAN MONTAÑO (V), con residencia: INVASION LA PUENTE SECTOR CASAS CHINAS, CALLE PRINCIPAL, CASA S/n, color beige, cerca del liceo, Maturín, Monagas, teléfono (NO TIENE),, donde la Fiscal Vigésima del Ministerio Público mediante escrito de presentado en fecha 20/12/2016, solicita que se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a tenor de lo previsto en el artículo 300 numeral 1°, en relación con el artículo 302 de la referida norma adjetiva con concordancia con los artículos 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
La presente investigación se inicia de acuerdo con el Acta Policial de fecha 03/10/2016, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas una vez tuvieron conocimiento de los hechos cuando recibieron una llamada telefónica informando que se trasladara hasta el sector de las casas chinas sector la invasión de la puente de esta ciudad ya que presuntamente tenían a dos ciudadanos retenidos con intención de lincharlos… una vez en el lugar encontraron a un conglomerado de cincuenta personas gritando que los iban a quemar, entre esas personas una se identifico como ALFREDO, quien manifestó que las personas que estaban retenidas le habían robado un DVD de color negro, marca phllips e hizo entrega del mismo;
Cursando en las actuaciones los siguientes elementos de convicción:
Cursa Acta de Entrevista de fecha 03 de octubre de 2016, quien entre otras cosas manifestó: hace días me robaron un DVD y el día de hoy me entere que el DVD se lo había robado un muchacho que conozco como KELVIN, le fui a reclamar y me dijo que se lo había vendido a un señor que vive como a una cuadra fui a la casa de ese señor y me dijo que se lo había comprado a KELVIN y DIANGO y me hizo entrega de el DVD, agarre a esos muchachos y llame a la policía;
Cursa Experticia de Avaluo real practicada a un DVD, marca PHILLIS, COLOR NEGRO, el cual se encuentra en regular estado de uso y conservación;.….;
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
En virtud a lo que se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa donde se determina que en los hechos investigados, se aprecia que no existen suficientes elementos que permitan atribuirle el hecho al adolescente, ya que no constan en los autos elementos suficientes que indiquen que el joven esta involucrado en la comisión de un Hecho Punible; y a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido adolescente, en virtud de que la conducta desplegada por el adolescente de autos, no esta plenamente demostrada en la comisión de ningún delito o falta y por consiguiente no merece ninguna sanción, por lo que surge procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, de conformidad a lo estatuido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
.
DISPOSITIVA
Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto a la investigación, K-16007407575. MP488182-2016; todo de conformidad con lo en el Artículo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 561 literal “d”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Notifíquese a la partes. Regístrese, publíquese diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA LA SECRETARIA
ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO
|