REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2017-000133
ASUNTO : NP01-D-2017-000133

Vista la solicitud de sobreseimiento Definitivo interpuesta por ante este Tribunal de Control por la Abg. MIRIAN GARELLI en su condición de Fiscal Décima del Ministerio Publico del Estado Monagas, a favor de IDENTIDAD OMITIDA (Se desconocen mas datos); de conformidad a los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 573 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la investigación aperturada por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; Asignándole la nomenclatura I-799.434”, y a quien según el criterio del fiscal, al momento de presentar el escrito de sobreseimiento habían transcurrido mas de cuatro (04) años, desde que se inicio la investigación, lapso que excede el legal establecido por el Legislador para que opere la prescripción de la Acción Penal, ya que desde que se inicio la investigación sin que haya habido interrupción de la prescripción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, este delito prescribe a los tres (03) años, toda vez que el mismo no amerita sanción privativa de libertad…;

Del estudio de las actas procesales observa esta juzgadora que la presente investigación inició en fecha 18/10/2012, toda vez que comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, la ciudadana ENEIDA BEATRIZ LEON FORERO, a los fines de denunciar a un adolescente de nombre WILLIANS SUCRE debido a que el mismo ha estado realizándome llamadas y enviándome mensajes a mi teléfono celular desde el numero 0412-0835699, donde me dice que por mi culpa esta preso que se la tengo que pagar cuando salga de la cárcel....;

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, y conforme a la pacífica y reiterada Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia referida al lapso de la prescripción que debe tomarse en cuenta a los efectos de la prescripción de la Acción Penal, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte Fiscal Décima del Ministerio Público a favor de IDENTIDAD OMITIDA (Se desconocen mas datos), fundamentada en el numeral 3º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos que dieron origen a la presente investigación ocurrieron en fecha 24/01/2013 y hasta la presente fecha han transcurrido CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, tiempo suficiente para que proceda la prescripción de la acción penal todo de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se Decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECRETA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO definitivo de la causa, a favor de IDENTIDAD OMITIDA (Se desconocen mas datos), en relación a la investigación I-799.434, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 ordinal 8vo, 300 numeral 3º, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 en concordancia con el artículo 561 literal “d”, 615 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión Cúmplase.
La Jueza,
ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA
La Secretaria,
ABG. YEMI RIVAS SOLORZANO