REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000600
ASUNTO : NP01-D-2015-000600
SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
SECRETARI: ABG. JANEYFI RODRIGUEZ
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS realizado por el acusado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583, 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Cumana Estado Sucre, donde nació en fecha 18/01/98, de Estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de ODILIA GOMEZ (V) y de PEDRO ROMERO (V), y con domicilio LA INVASION BRISAS DE LA LAGUNA, CALLE 01, CASA 03, MATURIN-Estado Monagas Teléfono: 0416-8882915 (PROPIO) 0416-5803852 (PAPA).
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
DEFENSOR PUBLICO TERCERO: ABG. FELIPE SANCHEZ
VICTIMA: EDGAR BETANCOURT.

SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO

Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación referidos a ““En fecha 08/08/2015, siendo aproximadamente las 3.00 horas de la tarde cuando funcionarios adscritos al cuerpo de la policía del Estado Monagas se dirigieron a la Urbanización Brisas de la Laguna, Maturín, estado Monagas, una vez son informados por personas de la comunidad, que no quisieron informarse por temor a futuras represarías, que detrás de esa urbanización, en una zona boscosa, se encontraban varios muchachos desmantelando un vehiculo de color azul, desde tempranas horas de la mañana. Una vez en el lugar, observan en la zona boscosa, oculto un vehiculo automotor marca CHEVROLET, modelo OPTRA, año 2007, tipo SEDAN, clase Automóvil, color azul, de uso particular, que no portaba placas, numero de identificación de carrocería KL1JM52BX7K649900, numero de serial de motor F18D3050045K, parcialmente desvalijado, desprovisto de varias de sus partes, y en la parte frontal del descrito vehiculo se encontraban cuatros (04) ciudadanos, entre ellos el adolescente arriba identificado, quienes se encontraban destornillando el motor del carro para ser sacado de su lugar de origen, utilizando para tal fin, llaves de herramientas de mecánica, quienes al percatarse de la presencia de la comisión policial, lanzaron al interior del vehiculo un bolso de color negro y corrieron entre la maleza, intentando huir del lugar, logrando darle alcance a pocos metros del lugar. El referido vehiculo automotor se encontraba solicitado, según expediente K-15-0074-05206 por el delito de robo de vehiculo automotor, con motivo de denuncia formulada ante el cuerpo de investigaciones científicas, penal y criminalistica por el ciudadano EDGAR BETANCOURT, quien había sido despojado del mismo en horas de la mañana de ese mismo día”.
TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgador, por tratarse de un Procedimiento Abreviado Admitió la acusación, la calificación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, considera que los hechos establecidos por los adolescentes acusados concuerdan con los establecidos por la Representación Fiscal, concordando aquellos con la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio del ciudadano EDGAR BETANCOURT y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes: Acta Policial, inserta en el folio 01 y 02., suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Socialista del Estado Monagas, quienes dejan constancia del modo, lugar y tiempo de la aprehensión del imputado de autos…momentos cuando los funcionarios se encontraban en labores de patrullaje, por la Parroquia las Cocuizas de esta localidad y en el momento que se desplazaban por la calle principal del sector los Tapiales, fueron notificados por varias personas de la comunidad, quienes no quisieron aportar sus datos filiatorios por temor a futuras represalias en su contra, quienes informaron que detrás de la urbanización Brisas de la Laguna, en una zona boscosa, específicamente vía hacia la carretera de tierras que da acceso a laguna Grande, se encontraban varios muchachos desmantelando un vehiculo, de color azul, desde horas tempranas de la mañana…procediendo los funcionarios a trasladarse a los fines de verificar la información aportada, una vez en la dirección lograron observar en la parte posterior una zona boscosa oculto entre los arbustos un vehiculo de color azul, marca chevrolet, modelo Optra, el cual se encontraba parcialmente desmantelado, desprovisto de la tapa maleta, puertas, cauchos, focos, micas accesorios completo de motor, batería, asientos, entre otros y en la parte frontal del vehiculo se encontraban cuatro ciudadanos destornillando el motor del carro para ser sacado de su lugar de origen, utilizando para tal fin de herramientas mecánicas, quienes al percatarse de la comisión policial, lanzaron al interior del carro un bolso de color negro y corrieron entre la maleza para darse a la fuga, por lo que se les dio al voz de alto, quienes hicieron caso omiso, emprendiéndose una breve persecución, siendo neutralizados a pocos metros y proceden de inmediato a realizarle una revisión corporal, no encontrándoles evidencia de interés criminalisticos…seguidamente se acercaron al vehiculo describiéndolo de la siguiente manera: marca Chevrolet, modelo optra, año 2007, tipo sedan, color azul, placas MFH-09R, serial de carrocería KL1JM52BX7K649900, serial de motor F18D3050045K, incautándole dentro del vehiculo un bolso koala, el cual contenía e su interior 5 llaves milimétricas de diferentes medidas, 2 raches y una extensión de raches…seguidamente se procedió a verificar el vehiculo a través de llamada telefónica al CICPC, ante el sistema SIIPOL, donde fueron informados que el referido vehiculo se encuentra solicitado según expediente K-15-0074-05206, de fecha 08-08-2015 por el delito de robo de vehiculo…motivo por el cual se procedió a la aprehensión del ciudadano adolescente y tres ciudadanos adultos. Cursa igualmente acta de entrevista realizada en fecha 08-08-15 por el ciudadano Edgar Betancourt, en su condición de victima, quien manifiesta como despojado de su vehiculo. Inspección técnica Nº 3391, realizada al vehiculo, el cual dejan constancia que el vehiculo se encuentra parcialmente desvalijado. Experticia de Reconocimiento Legal N° 0128, realizada a los objetos activos incautados; el registro de cadena de custodia de los objetos activos incautados; la Experticia y Avaluó Aproximado del vehiculo N° 29; y la Inspección Técnica N° 3394, realizada al sitio donde ocurrieron los hechos, ubicado en la siguiente dirección: CAMINERIA, VIA PUBLICA, URBANIZACION BRISAS DE LA LAGUNA, MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, tratándose de un sitio de los denominados ABIERTO.
Son suficientes elementos que configuran la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo en concordancia con el 83 del Código Penal en perjuicio del ciudadano EDGAR BETANCOURT y la Participación del acusado ANGEL LUIS ROMERO GOMEZ con la manifestación libre de este de ADMITIR LOS HECHOS, quedan acreditados para este tribunal los hechos señalados por la vindicta pública.

CUARTO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que el adolescente acusado, aprehendido en flagrancia, incurrió en la comisión del delito DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR BETANCOURT.
El delito de desvalijamiento de vehiculo es un delito contra la propiedad. El bien jurídico protegido en este delito es la Propiedad del vehiculo. vehículo que provienen de hurto o robo es decir de la comisión originaria de un delito sin que el sujeto haya participado en la comisión del delito de Robo o Hurto del vehiculo. Animo de Lucro: exige no solo el elemento material de la incorporación de la cosa al dominio de un tercero, sino el elemento psicológico del animo de dueño y señor, que supone el propósito de lucrarse con el bien o aprovecharse de él, elemento subjetivo que condiciona su existencia típica y su materialidad misma, teniendo como fin un beneficio económico y perjudicar al propietario.
Por cuanto quedó probada tanto la existencia del delito como la responsabilidad del acusado en la comisión del mismo este Tribunal pasa inmediatamente a establecer la sanción como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.
QUINTO
SANCION

Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes:
a) De conformidad a los literales a y b del citado artículo, se demostró la materialidad del delito, la participación del acusado, quien fue aprehendido en flagrancia.
b) En razón a la proporcionalidad e idoneidad, considera esta Juzgadora que el aprovechamiento de vehículos provenientes del delito de Robo recayó sobre una moto y el adolescente no toma parte en el delito de Robo y en virtud de tratarse de uno de los delitos para los cuales nuestro Legislador No ha establecido la posibilidad de que sean sancionados con medida privativa de libertad, la conducta desplegada por el acusado, a pesar de ser una de las repudiadas por la sociedad su actuar fue un irrespeto demostrado a los bienes ajenos, correspondiendo esta conducta a una desviación en el deber ser de su conducta, considerando que lo mas adecuado al mismo y cumpliendo con la finalidad educativa de la sanción, aplicar una sanción que suponga un mecanismo donde el acusado que ya es adulto pueda retribuir a la comunidad el mal causado, este Tribunal considera la mas adecuada, la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, con la finalidad de lograr de esa manera la reorientación en la conducta del adolescente y la reconciliación con la sociedad que exige seguridad.
c) Se observa que ANGEL LUIS ROMERO GOMEZ, cuenta actualmente con 19 años de edad y no presenta limitación alguna para el cumplimiento de la medida, por lo que siendo ciudadano, protagonistas de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirla.

En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA:
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de Responsabilidad del Adolescente en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley SANCIONA POR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE LOS HECHOS conforme lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de 19 años de edad, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, perjuicio del ciudadano EDGAR BETANCOURT, y en consecuencia los CONDENA a cumplir la sanción de Seis (06) meses DE SERVICIO A LA COMUNIDAD de conformidad con el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, asimismo se acuerda las copias simples solicitada por la defensa. Cesan la medidas cautelares impuesta en su oportunidad. Líbrese oficio a servicio social de este circuito judicial penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución vencido los lapsos legales correspondientes. Notifíquese a la víctima. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE JUICIO.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO
Secretaria Judicial

ABG. JANEYFI RODRIGUEZ