REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio  del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
 
Maturín, 6 de Marzo de 2017
 
206º y 158º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL 	: NP01-D-2016-000484
 
ASUNTO 			: NP01-D-2016-000484
 
 
JUEZA: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
 
SECRETARIA  DE SALA: ABG. RUGLYS ROBLES
 
 
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, por el Procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 583, 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en  el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos: 
 
PRIMERO
 
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
 
FISCAL Nº 20 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIA TERESA GUEVARA
 
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ABG. GLORIA HERNANDEZ 
 
VICTIMAS: ROSA PONCE  y EULO ANTONIO CAMPOS y el ESTADO VENEZOLANO.
 
ACUSADOS: 
 
1-IDENTIDAD OMITIDA, natural de Chaguaramas  Estado Monagas, nacido en fecha  04/012/1998, estado civil soltero, hijo de: CARMEN JIMENEZ (v) y de JOSE SALAZAR (V), profesión u oficio ayudante de albañilería domicilio: Chaguarama 2, calle Páez, Sector 2, casa sin numero, Teléfono: 0416-5851704.
 
 2- IDENTIDAD OMITIDA, natural de Maturín  Estado Monagas, nacido en fecha  08/05/1999, estado civil soltero, hijo de: YAMILET MARCANO (v) y de NELSON JIMENEZ (V), profesión u oficio ayudante de albañilería domicilio: Chaguarama 2, calle la Avanzadora, Sector 2, casa sin numero, Teléfono: 0426-6980757.
 
SEGUNDO
 
ENUNCIACION DE LOS HECHOS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
 
	Los hechos objeto del presente proceso, se encuentran contenidos en el escrito de acusación referidos a:  “en fecha 05/07/2016, en horas   de la noche fueron aprehendidos en flagrancia  por los funcionarios Sargento  Primero CARLOS ZAPATA VERA, Sargento Segundo JOSE RODRIGUEZ PLANCHE, Sargento Segundo NAVAS BAUTE y Sargento RICARDO ALEXANDER LAUREN FAJARDO, adscritos a la Tercera Compañía del Destacamento 513 del Comando  de Zona 51, con sede en Chaguaramas  Municipio Libertador, Estado Monagas, cuando estos adolescentes  en compañía de ciudadanos adultos, utilizando armas de fuego y armas blancas, siendo estas tres (03) de fabricación rudimentaria tipo (Chopo), sin marcas ni seriales aparentes, un (01) arma blanca tipo machete sin marca aparente, elaborada  por una hoja  de metal amolada en doble bisel, un (01) arma blanca tipo cuchillo, sin marca aparente elaborada  por una hoja de metal  amolada en doble bisel para someter y despojar  a las victimas , cuando se encontraban en su residencia ubicada en la calle Margarito del sector Chaguaramas  II, municipio Libertador Estado Monagas, logrando el desapoderamiento de las pertenencias  tales como un koala y la cartera que se encontraba  dentro del mismo, para luego salir en veloz carrera , siendo aprehendidos  por estos funcionarios a pocos metros del sitio de los hechos, incautándoles las armas de fuego y las armas blancas con las cuales sometieron a las victimas y recuperándose el koala de color rojo  y gris y la cartera de bolsillo de color  marrón, que momentos antes les había sido despojado a la victima.”
 
 
TERCERO
 
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
 
	Esta Juzgadora, considera que los hechos establecidos por la Representación Fiscal, se subsumen con la calificación jurídica IDENTIDAD OMITIDA,  son por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de una ciudadana  identificada como ROSA PONCE  y EULO ANTONIO CAMPOS, y adicionalmente para el  ciudadano YENELSON ALEXANDER JIMENEZ MARCANO el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO Y los cuales se encuentran acreditados sobre la base de los elementos siguientes: Cursa Acta Policial de  fecha  05/07/2016,  suscrita por funcionarios adscritos al  Destacamento 513, tercera compañía, Zona 51 Chaguaramas,  quienes dejan constancia las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la aprehensión de los adolescentes. siendo aproximadamente las 9.45 de la noche del día martes 05 de julio del 2016, me constituí en comisión de servicio en la oportunidad de atender denuncia realizada vía telefónica sobre un presunto robo, por parte de una ciudadana del sector vargas Chaguaramas,  dicha ciudadana manifestó haber visto un robo, al llegar al sitio pudimos ver que salían corriendo seis ciudadanos de una casa con armas de fuego y todos vestían short, sin camisa ni calzado. Se les dio la voz de alto, hicieron caso omiso, y se emprendió persecución logrando la captura de 6 ciudadanos y tres armas de fuego.   Acta de Inspección,  realizada por los funcionarios WIKELY GONZALEZ Y CARLOS CARRASCO, donde se dejo constancia  que el sitio de suceso  es Calle Margarito, Casa sin número,  Sector Vargas I, Chaguaramas II, Municipio Libertador Estado Monagas de los denominados Cerrado. Entrevista a la Victima EULOGIO ANTONIO CAMPOS, Entrevista a la ciudadana  ROSA HERMINIA PONCE MEDINA (víctima) quienes señalan que escucharon un ruido se levantaron y encontraron 6 personas en la casa, fueron amenazados y se llevaron su koala y la cartera que tenia dentro. Experticia de Avalúo Real de los objetos recuperados. Experticia de reconocimiento Legal a: 3 armas de fuego de fabricación rudimentaria, chopo. Un arma blanca tipo  machete, un arma blanca tipo cuchillo un arma gomera utilizada para cazar.  Dos conchas percutidas para arma de fuego.  Y con la manifestación libre de los acusados de ADMITIR LOS HECHOS, ratificada por su defensor, quedan acreditados para este tribunal los hechos señalados por la vindicta pública. 
 
 CUARTO
 
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
 
 
  En virtud de las circunstancias fácticas antes descritas, esta Juzgadora considera, que de autos se evidencia que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA,  son por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de una ciudadana  identificada como ROSA PONCE  y EULO ANTONIO CAMPOS, y adicionalmente para el  ciudadano YENELSON ALEXANDER JIMENEZ MARCANO el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO. 
 
El robo es un delito pluriofensivo, que afecta la propiedad y la libertad individual, por lo que no puede haber mayor lesión del derecho a la propiedad que la configurada por perder el bien sobre el cual recae,  los bienes de las víctimas en este caso  quedaron  a disponibilidad de sus agresores, contra la voluntad de las victimas que tuvo que abandonarlo ante la violenta y delictuosa amenaza de sus agresor, por lo que no puede haber una lesión mayor al derecho de propiedad que el haberse despojado de su objeto a la victima. Ello es criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 24 de Octubre de 2000, con ponencia del Magistrado Angulo Fontiveros. 
 
 
Es evidente que estos delitos atentan contra las condiciones de existencia y el buen desarrollo de la sociedad, es por lo que no debe interpretarse tan sólo gramaticalmente, sino ver más allá de lo escrito, y determinar que el bien jurídico protegido al perseguir el delito de robo es el de proteger a los ciudadanos en su derecho a la propiedad, libertad individual, integridad física y la vida misma.
 
Visto igualmente que la imputada se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, esta Juzgadora pasa inmediatamente  establecer la sanción correspondiente como consecuencia de la Sentencia Condenatoria que corresponde.
 
QUINTO
 
SANCION
 
	Este Juzgado Primero en función de Juicio Sección Adolescentes, tomando en consideración las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera especialmente las circunstancias siguientes: 
 
Con respecto a la SANCION: A los efectos de determinar la sanción a aplicar y considerando las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se hace como sigue a continuación: Con la admisión de los hechos por parte de los acusados 	y los elementos probatorios  contenidos en la causa quedó comprobado del acto delictivo y la existencia del daño causado,  quedó clara la materialidad de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en los artículos 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de una ciudadana  identificada como ROSA PONCE  y EULO ANTONIO CAMPOS, y adicionalmente para el  ciudadano IDENTIDAD OMITIDA el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO. La comprobación de que el  adolescente participó en el hecho delictivo. Respecto a La naturaleza y gravedad de los hechos: Igualmente quedó demostrado, la participación de la adolescente acusada, en la comisión del delito atribuidos por el Ministerio Público,  de todo el cúmulo de elementos recogidos en la acusación; afectando los bienes protegidos por el derecho penal.  En relación al grado de responsabilidad del adolescente: los acusados tuvieron una actuación protagónica que la hace responsable penalmente de hecho a tal punto que admitieron los hechos por los cuales los acusó la Fiscal del Ministerio Público. Proporcionalidad e idoneidad de la medida:   Es importante anotar que el principio de culpabilidad lleva a considerar, por un lado, la gravedad del hecho, y, por otro, el grado de reproche que se puede hacer al sujeto por no haberse comportado conforme a derecho. Respecto a La edad de  los  adolescentes y su capacidad para cumplir la medida: Se observa que YENELSON ALEXANDER JIMENEZ MARCANO  actualmente cuenta con 17 años de edad y ANTONY  JOSE SALAZAR JIMENEZ,  actualmente cuenta con 18 años de edad y no tiene limitación alguna para cumplir la sanción,  por lo que siendo protagonistas  de la convivencia social, con derechos y deberes, debe respetar los derechos de los demás, comprendiendo la ilicitud de sus actos y que su conducta es reprochable, debiendo corregirlas.
 
 
En base a lo antes expuesto este Tribunal, impone a los acusados a cumplir UN (01) AÑO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con el artículo 626  de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. 
 
 
DISPOSITIVO:
 
Este Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes, del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley condena por Admisión de los Hechos, a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, natural de Chaguaramas  Estado Monagas, nacido en fecha  04/012/1998, estado civil soltero, hijo de: CARMEN JIMENEZ (v) y de JOSE SALAZAR (V), profesión u oficio ayudante de albañilería domicilio: Chaguarama 2, calle Páez, Sector 2, casa sin numero, Teléfono: 0416-5851704 y  IDENTIDAD OMITIDA, natural de Maturín  Estado Monagas, nacido en fecha  08/05/1999, estado civil soltero, hijo de: YAMILET MARCANO (v) y de NELSON JIMENEZ (V), profesión u oficio ayudante de albañilería domicilio: Chaguarama 2, calle la Avanzadora, Sector 2, casa sin numero, Teléfono: 0426-6980757. Por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de ROSA PONCE  y EULO ANTONIO CAMPOS, y adicionalmente para el  ciudadano YENELSON ALEXANDER JIMENEZ MARCANO el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Desarme y Control y Municiones,  y en consecuencia los CONDENA a cumplir la sanción de UN (01) AÑO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente,  Cesan las medidas cautelares impuestas en su oportunidad. SE DEJA CONSTANCIA QUE EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA,  seguirá privado  de libertad en el  asunto  NP01-D-2017-000046, a la Orden del  Tribunal  Segundo de Control  sección  Adolescente de este Circuito Judicial Penal, y actualmente se encuentra en Comando Zona Especial N° 81 Descatamento 812, Tercera Compañía Morichal, Estado Monagas de la Guardia Nacional Bolivariana. Líbrese oficio al Tribunal Segundo  de Control, y  al Servicio  Social participando de la presente decisión. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución vencido los lapsos legales correspondientes. Notifíquese a las víctimas. Publíquese
 
LA JUEZ 1° DE JUICIO,
 
 
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
 
 
LA SECRETARIA JUDICIAL
 
 
ABG. RUGLYS ROBLES
 
 
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