REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente
en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 10 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000076
ASUNTO : NP01-D-2015-000076

Corresponde a este Tribunal publicar el extenso de la decisión en razón de haberse logrado la aprehensión de la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, de 18 años de edad, natural de Maturín, nacida en fecha 03/07/1998, de estado civil soltera, grado de instrucción: tercer grado de educación inicial, ocupación u oficio: comerciante informal, hijo de: JESUS GERARDO GAVIDIA (v) y MARILIN JOSEFINA ZERPA, con domicilio en el Nazareno II, calle II, casa Nº 174, cerca de la Parada de los 40, de la ciudad de Maturín del Estado Monagas, teléfono: 0416-9474341 y 0426-825-40-63 (hermano Yonathan José), 0424-9279043, quien fue sancionada a cumplir DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado el primero en los artículos 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos MARIA CASTILLO Y VALENTINA HERNANDEZ, pasando este Tribunal a emitir pronunciamiento de la siguiente manera:

En fecha 03 de Marzo de 2016, SE REVISÓ Y SUSTITUYÓ LA MEDIDA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta por la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS. Asimismo en fecha 03 de Agosto de 2016 SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de ONCE (11) MESES Y DOS (02) DÍAS, impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Se determinó que había cumplido con la medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS.

Asimismo, se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, en el cual señala que la joven IDENTIDAD OMITIDA, realizó su última presentación en fecha 21/09/2016, motivo por el cual se declaro en REBELDIA, al joven de marras.

Ahora bien, se observa que la adolescente fue aprehendida y puesta a la orden de este Tribunal en fecha 06 de Marzo de 2017, manifestando la misma que de resulto detenida por otro Tribunal, sumado a que su defensor le expreso que no se presentara más, ordenándose el reinicio de la sanción debiendo comparecer por el Departamento de Servicio Social, a los fines de iniciar sus presentaciones por dicho departamento, por el lapso de SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS, lapso que le faltaba por cumplir, fijándose como nueva fecha para su revisión el día MARTES 12 DE SEPTIEMBRE DE 2017.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Se ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, a la joven: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-30.037.617 faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS. Remítase Copia de la presente decisión al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

La Secretaria

ABG. CARMELIGS TOVAR