REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000355
ASUNTO : NP01-D-2016-000355
JUEZA: ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA
DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
MOTIVO: REVISION DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Corresponde a este Tribunal publicar decisión en razón de audiencia especial celebrada en fecha 13 de Marzo de 2017 en relación al joven: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS y SIMULATANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 84 ordinal 3 ejusdem, de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, pasa a revisar la medida en los términos siguientes:
Al momento de celebrar el acto y cederle la palabra a cada una de las partes, la defensa expuso: “en vista de la sentencia promovida en el me de septiembre 2016 donde sancionado a mi representado as cumplir la sanción de 2 años de reglas de conducta y seis meses de trabajo comunitario por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA y en vista de que mi representado ha cumplido fielmente y ha cabalida todas y cada una de las sanciones de las cuales fue impuesto de la cual se puede evidenciar que el mismo ha cumplido con el trabajo comunitario que se le impuso en la escuela primera primaria estadal Rómulo Gallegos, en el cual introduzco en este acto a efectos legales , constancia expedida por la directo de dicha institución, donde la ciudadana directora manifiesta que el mismo ha mostrado un buen comportamiento y respeto en las actividades que le fueron asignadas, así mismo se puede verificar en el departamento social por el departamento social a cargo de la Lic. Erica Lara que mi representado has cumplido fiel con todas las presentaciones impuestas, ahora bien por otro lado en vista de que mi representado también posee la nacionalidad ecuatoriana ya que su señora madre es de ecuador y en vista de que tiene problemas de salud con un hermano en dicha ciudad, los mismos tramitaron que la ciudadana en cuestión regresara a su país natal y que se lleve también a sus dos hijos con quien hace vida en la localidad de Caripito Municipio Bolívar Estado Monagas, en vista de que se le presento esta gran oportunidad de regresar a su país y de acuerdo al interés superior del niño niña y adolescente a la prioridad absoluta establecidos en los artículos 7 y 8 de la lopnna y de acuerdo a los establecido en los 26 y 75 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela es que solicitamos con todo respeto la fijación de esta audiencia especial de verificación para que una vez evaluado todos y cada una de las constancias que rielan en dicha causa se le otorgue le beneficio que hoy día que estamos solicitando a las autoridades para que se le de una oportunidad a mi representado y pueda viajar con su señora madre ala republica de ecuador, solicito copias certificadas de la audiencia especial de verificación de condición, ES TODO”. Por su parte la representación fiscal ABG. CLARET VILLARROEL, expuso: “Por cuanto de la revisión del expediente se observa del Informe del Plan individual y de la Evolución del sancionado CARLOS ALFREDO BELLO MENA, el ministerio publico se opone a la solicitud en virtud de que hasta la presente fecha 8 meses y 24 días faltándole mas de la mitad de la sanción ya que el ministerio es el garante de hacer cumplir la sanción impuesta y ratifico que me opongo a la solicitud, es todo”. Asimismo el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, señalo que: “yo siento que allá tengo un mejor futuro, esta la familia de mi mama, y la mayoría que hemos vivido aquí en Venezuela hemos sido mi mama, mi hermano y yo y no hemos contado con el apoyo de la familia de mi padre y es una oportunidad que quiero aprovechar por allá mi mama tiene una casa, y me están dando la oportunidad de estudiar y un mejor futuro, es todo”.
En atención a lo antes señalado en fecha 22 de Septiembre del 2016, es dictado por ante este Tribunal Auto de Ejecución de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, siendo impuestos de las obligaciones que debían de cumplir.
Se recibió un primer Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia entre otras cosas que: el joven IDENTIDAD OMITIDA es estudiante, en la Universidad Territorial del norte de Monagas, Caripito, tiene deseos de superación, solicita que se considere su caso para poder radicarse en la república de Ecuador donde reside el ciudadano CARLOS LEONIDAS MENA (TÍO), asimismo su progenitora tiene una vivienda en ese país, y desea residenciarse con sus hijos, anexa invitación del tío. En cuanto al Servicio a la Comunidad lo realiza desde el 23/10/2017 en la Escuela Estadal Rómulo Gallegos de Caripito. Su pronóstico es favorable. Todos iniciaron las presentaciones en fecha 19/08/2016.
En fecha 07 de Febrero de 2017 ha cumplido con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándoles por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DIEZ (10) DIAS. Debiendo consignar constancia de cumplimiento de Servicio Comunitario.
Es de hacer notar que al momento de realizarse el computo de la sanción al joven se omitió señalar el lapso mediante el cual se mantuvo privado de su Libertad, lo cual ocurrió en fecha 26 de Mayo de 2016, manteniéndose privado de su Libertad hasta el 26 de Julio de 2016, fecha en la cual le fue sustituida le Medida , es decir que el joven permaneció detenido por un lapso de DOS MESES y como quiera que el mismo inicio con el cumplimiento de la Revisión de la Medida el 19 de Agosto de 2016, a saber SEIS (06) MESES Y VENTICUATRO (24) DIAS y por cuanto conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, el computo es reformable quiere decir que el Joven a cumplido hasta el momento de celebrar el acto de audiencia especial un lapso de OCHO (08) MESES Y VENTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir UN (01)AÑO, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y DEL SERVICIO COMUNITARIO HA CUMPLIDO CUATRO MESES (4) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS.
Por otro lado, se desprende del Informe emitido por el Departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial, que su evolución ha sido favorable y ya que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él, siendo que no ha cumplido un tiempo suficiente de la sanción para determinar su reinserción efectiva, por lo que lo procedente es Mantener la Medida, fijándose como nueva fecha para celebrara AUDIENCIA ESPECIAL el LUNES 10 JULIO DEL 2017 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, debiendo consignar el joven para esa fecha constancia de culminación de estudios y haber cumplido el Servicio Comunitario, con el objeto de determinar su evolución. Se declara sin lugar la solicitud de sustitución de la medida planteada por la defensa, siendo que el joven debe cumplir con las condiciones impuestas y de solicitar permiso para salir del país debe señalar el tiempo de duración del permiso, con documentos que acrediten tal solicitud.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuestas al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quienes hasta la presente fecha han cumplido con la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de: OCHO (08) MESES Y VENTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir UN (01)AÑO, TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y DEL SERVICIO COMUNITARIO HA CUMPLIDO CUATRO MESES (4) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS. SE FIJA AUDIENCIA ESPECIAL el LUNES 10 JULIO DEL 2017 A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. Ofíciese y Envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
La Secretaria
ABG. CARMELIGS TOVAR