REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 16 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000751
ASUNTO : NP01-D-2016-000751

Recibidas y revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme dictada en fecha 15 de Febrero de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Responsabilidad Penal Sección de Adolescente, en contra del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, natural de Punta de Mata, Estado Monagas, de 15 años de edad, nacido en fecha 10-08-2001, de Oficio de Obrero, de estado civil Soltero, hijo de OLGA CASTRO (V) y NELSON NOGUERA (V), y residenciado en Punta de Mata, Sector Doña Berta, calle cedeño, casa 9, Cerca del Tecnológico. Municipio Ezequiel Zamora, Estado Monagas, Teléfono 0416-198-01-92, quien fue sancionado a DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD establecida en el articulo 628 de Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes y sucesivamente DOS (02) AÑOS DE LÍBERTAD ASISTIDA establecida en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS RONDON JIMENEZ y en cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privada de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, siendo que desde la fase investigativa el joven ha estado privado de libertad desde el 06 de Octubre de 2016 hasta la presente fecha, sumando un total de detención de: CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que restado al tiempo total de sanción, le falta por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS Y SUCESIVAMENTE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA.

La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.

Ahora bien, en relación donde el sancionado cumplirá la medida privativa de libertad, se establece como sitio de reclusión la Entidad en la entidad de atención “CACIQUE CHAIMA”. SE FIJA NUEVA REVISION DE MEDIDA PARA EL DÍA LUNES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2017.

0DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: ORDENA la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SUCESIVAMENTE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA previsto en el artículo 628, 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JORGE LUIS RONDON JIMENEZ. Determinándose que ha cumplido la Medida Privativa de Libertad por el lapso de: NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS, que restado al tiempo total de sanción, le falta por cumplir de la medida Privativa de Libertad CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que restado al tiempo total de sanción, le falta por cumplir de la medida Privativa de Libertad UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS Y SUCESIVAMENTE DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA. SEGUNDO: Se establece como sitio de Reclusión de reclusión la Entidad en la entidad de atención “CACIQUE CHAIMA”. TERCERO: Se Ordena la elaboración del PLAN INDIVIDUAL, debiendo el joven participar activamente en la elaboración del mismo, conforme al articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA NUEVA REVISION DE MEDIDA PARA EL DÍA LUNES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2017. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Entidad de Atención, a los fines de la realización del Plan Individual. Se Acuerda el traslado del sancionado. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO


LA SECRETARIA


ABG CARMELIGS TOVAR