REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 17 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000229
ASUNTO : NP01-D-2014-000229
JUEZA DE EJECUCIÓN: ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
SECREATRIA: ABG LEYDIMAR GARCIA
SANCIONADO: IDNETIDAD OMITIDA
DELITO: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COMPLICIDAD Y ASOCIACION PARA DELINQUIR
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA impuesta, al ciudadano IDNETIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 16 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, donde nació en fecha 29/04/1997, de Estado civil soltero, hijo de MARIA DE LAS MERCEDES HERNANDEZ (V) y de JOSE ERIES CARRILLO CARRILLO (V), y con domicilio en el Sector Virgen del Valle Vía La Pica, Calle 4, Casa N° 185, frente al Psiquiátrico. Maturín- Estado Monagas. Teléfono: 0414- 8773265 (mama) 0424-9327281 (hermano). Procediendo a decidir en los siguientes términos:
En fecha 12 de Febrero de 2016 ORDENA: ACUMULAR las Sanciones impuestas al joven KEVIN PAUL CARRILLO HERNANDEZ por lo que de ahora en adelante, deberá cumplir REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y SIMULTANEMANETE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se ordena continuar agregando las actuaciones que se realicen en la pieza principal de la presente causa NP01-D-2014-000229 y cerrar la pieza perteneciente al asunto NP01-D-2015-000139.
En fecha 25 de Febrero de 2016 se determinó que el joven había cumplido con la medida de por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS. Ordenándose MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, con el objeto de continuar la finalidad de la sanción como es lograr su reinserción familiar y social
En fecha 15 de Noviembre de 2016 se ordenó el REINICIO DEL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y SUCESIVAMENTE OCHO (08) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se determina que ha cumplido con las medidas por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS.
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que el sancionado IDNETIDAD OMITIDA, reinició la sanción el día 15 de Noviembre de 2016 Siendo su pronóstico MEDIANAMENTE FAVORABLE y como quiera que hasta la fecha el joven ha cumplido UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS., considera este Tribunal conveniente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, con el objeto de continuar la finalidad de la sanción como es lograr su reinserción familiar y social. Fijándose como nueva fecha para la Revisión de la Medida el día JUEVES 20 DE JULIO DE 2017.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS y SIMULTANEMANETE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS al ciudadano IDNETIDAD OMITIDA, plenamente identificado, quien ha cumplido por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS faltándole por cumplir OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS. La presente medida es revisable de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija como fecha de la PRÓXIMA REVISIÓN EL DÍA JUEVES 20 DE JULIO DE 2017. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO.
LA SECRETARIA,
ABG. ABG LEYDIMAR GARCIA.