REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2015-000768
ASUNTO : NP01-D-2015-000768


JUEZ DE EJECUCION: ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO
MOTIVO: CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


De conformidad con la función conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a Revisar la Medida impuesta al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 17 años de edad, natural de Maturín, nacido fecha 05-01-2000, de estado civil soltero, hijo de Shirleys Diaz (V) y de José Antonio Páez (V), y con domicilio: EL SECTOR LAS BRISAS 03, CASA SIN NUNMERO, CERCA DEL KINDER diagonal al Hotel Caballo Viejo, teléfono 0414-8938677 (DEL PAPA), quien fue sancionado a cumplir LA MEDIDA DE quien debia cumplir REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, previstas en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. La cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 07 de Noviembre de 2016 se Ordenó la EJECUCION Y COMPUTO de la sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, siendo que de Informe consignado por la Licenciada Erika Lara encargada del Departamento de Servicio Social, del cual se pudo evidenciar que el joven comparece a las presentaciones de manera responsable, no logro reinsertarse al sistema educativo, no obstante es ayudante de latonería y pintura, oficio que le genera ingresos económicos para sufragar sus necesidades básicas. Siendo su Pronóstico Favorable, sugiriéndose el cese de la medida.

Se puede determinar que el joven cumplió con la medida de Reglas de Conducta por el lapso establecido, acatando las normas y lineamientos, se encuentra realizando un oficio, lo que le permite cubrir medianamente sus necesidades básicas, manteniendo un comportamiento acorde a la sanción, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de USO DE FESCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En consecuencia se Decreta su Libertad Plena. Se Acuerda actualizar su situación procesal ante el SIIPOL. Remítase Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA

ABG. CARMELIGS TOVAR