REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-D-2012-000432
ASUNTO : NP01-D-2012-000432


JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECREATRIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
SE DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA impuesta, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de estado civil soltero, nacido el 13/06/1996, de ocupación ESTUDIANTE, Natural de San Félix - Estado Bolívar, hijo de MAIDELIS RIVAS (V) y de ORLANDO RAFAEL SUAREZ (V), domiciliado en Sector Río Bonito de Caripito, Calle Las Brisas, Casa Nº 104 al lado del Estadio- Estado Monagas. Teléfono: 0416-1825027, quien fue condenado a cumplir DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84, ordinal 3° del Código Penal, en perjuicio del occiso RICHARD JOSE GARCIA. Procediendo a decidir en los siguientes términos:

En fecha 03 de Octubre de 2014 se dicto auto de Ejecución de la sentencia dictada en contra del precitado joven en su oportunidad legal correspondiente, siendo impuesto de la Medida a cumplir en fecha 14/10/2014.

En fecha 16/03/2016, había cumplido con la medida por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir de la medida de REGLAS DE CONDUCTA SEIS (06) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, debiendo consignar constancia de culminación del Servicio a la Comunidad. En relación a la medida de LIBERTAD ASISTIDA se observa, que el joven cumplió con las normas y lineamientos establecidos, siendo procedente DECRETAR LA CESACIÓN de conformidad con lo establecido

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumple con las presentaciones de manera responsable. No ha logrado reinsertarse al sistema educativo, continúa laborando como mesonero. Con respecto al Servicio Comunitario en espera de constancia de culminación.

En fecha 02 de Noviembre de 2016 se DECRETO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En relación a la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD se observa constancia emitida por la Coordinación del Ambulatorio 19 de Abril mediante el cual informe que el joven inicio su Servicio Comunitario desde el 03 de Octubre de 2016, hasta el 06 de Febrero de 2017, fecha en la cual fue emitida la constancia, ha cumplido por el lapso de CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, faltando cumplir un lapso de UN (01) MES Y VENTISIETE (27) DIAS, para lo que deberá consignar de cumplimiento por el tiempo y decretar la cesación.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, quien deberá consignar constancia de culminación. Determinándose que desde el 03-10-16 hasta el 06-02-17 ha cumplido un lapso de: CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, faltando cumplir un lapso de UN (01) MES Y VENTISIETE (27) DIAS. La presente medida es revisable de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Se fija como fecha de la PRÓXIMA REVISIÓN EL DÍA MIERCOLES 05 DE ABRIL DE 017. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Especializado del Ministerio Público y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

LA SECRETARIA,

ABG. CARMELIGS TOVAR.-