REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-D-2015-000108
ASUNTO : NP01-D-2015-000108
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARI0: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y USO DE DOCUMENTO FALSO
RESOLUCION: CESE DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA
Y LIBERTAD ASISTIDA
De conformidad con la función conferida por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que recayó sobre la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolana, de 18 años de edad, natural de Maturín, Santa Bárbara del Zulia, donde nació en fecha 16/06/1998, de estado civil soltera, hija de YELITZA DEL CARMEN SANCHEZ DE PARRA y de NESTOR ALBERTO AÑEZ SANCEZ, y con domicilio: Maracaibo, vía la cañada, San Felipe 03, Casa 11, Calle 19, Teléfono 0424-760.84.69 (de la mama), quien fue condenada a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y USO DE DOCUMENTO FALSO, Estando en la oportunidad procesal para realizar la REVISIÓN DE LA MEDIDA, este Tribunal pasa a hacerlo de la siguiente manera:
En fecha 27 de Febrero de 2015 se recibieron las presentes actuaciones por Declinatoria de Competencia del Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del estado Mérida, siendo impuesta la sancionada de la medida que debían cumplir.
En fecha 27/07/2015 la joven había cumplido con la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS.
En fecha 25/01/2016 SE REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS, SIMULTANEAMENTE LIBERTAD ASISTIDA a la ciudadana NESYELIS PAOLA AÑEZ SANCHEZ, determinándose que había cumplido DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MESE Y DOCE (12) DIAS. Se DECRETÓ LA CESACION DE LA MEDIDA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Posteriormente, en fecha 25/07/2016 se determinó que había cumplido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS.
En fecha 08 de Diciembre de 2016 se Revisa y Mantienen las Medidas, determinándole que la joven ha cumplido con la medida de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y NUEVE (09) MESES, faltándole por cumplir TRES (03) MESES. En consecuencia se Revisa y Mantienen las Medidas.
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que la sancionada IDENTIDAD OMITIDA, asiste a sus presentaciones. Siendo el pronóstico medianamente favorable.
En base a lo antes expuesto se puede determinar que el joven cumplió con la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso establecido, acatando las normas y lineamientos, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL CESE DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA,. Impóngase a la sancionada. Remítase Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA.
ABG. CARMELIGS TOVAR.-