REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente
en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-D-2016-000513
ASUNTO : NP01-D-2016-000513


JUEZ DE EJECUCION: ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


De conformidad con la función conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a Revisar la Medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, soltero, natural de Maturín Estado Monagas, fecha de nacimiento: 23/02/1999, de profesión u oficio estudiante, hijo de Yorza Ramírez (V) y de Francisco Rafael Arias Mader (V), con domicilio en: Brisas de la Floresta Callejón Santa Fe, casa s/n, a 250 metros del IPASME. Casa de color Rosada. Teléfono 0426-594.11.32 (Padre), quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del código Penal. La cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 21 de Octubre de 2016se Ordenó la EJECUCION Y COMPUTO de la sanción impuesta al ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA

Ahora bien, se observa Informe consignado por la Licenciada Erika Lara encargada del Departamento de Servicio Social, del cual se pudo evidenciar que el joven comparece a las presentaciones de manera responsable, desde el 19 de Agosto de 2016, no logro reinsertarse al sistema educativo, sin embargo labora como ayudante de agricultura (siembra de yuca) oficio que genera recursos económicos para cubrir medianamente con sus necesidades básicas. Siendo su Pronóstico Favorable, sugiriéndose el cese de la medida.

Se puede determinar que el joven cumplió con la medida de Reglas de Conducta por el lapso establecido, acatando las normas y lineamientos, se encuentra realizando un oficio, lo que le permite cubrir medianamente sus necesidades básicas, manteniendo un comportamiento acorde a la sanción, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, y como quiera que cumplió con el lapso impuesto en la medida, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.




DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el artículo 83 del código Penal. En consecuencia se Decreta su Libertad Plena. Se Acuerda actualizar su situación procesal ante el SIIPOL. Remítase Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

La Secretaria

ABG. CARMELIGS TOVAR