REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2014-000786
ASUNTO : NP01-D-2014-000786
JUEZ DE EJECUCION: ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO PROPIO
RESOLUCION: CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA
De conformidad con la función conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal procede a Revisar la Medida impuesta al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA Venezolano, de 16 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 13-01-1999, natural de Maturín hijo de Elizabeth Marcano (V) y de Virgilio no recuerdo su apellido, de ocupación u oficio estudiante, domiciliado Los Cortijos, Calle 2 Cecilia Núñez Sucre, Casa Sin Número, Cerca De La Cancha Las Cocuizas, Maturín, Estado Monagas. Teléfono: 0414-9988310 0416-722-3298 (pertenece a mi mamá), quien fue sancionado a cumplir la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE BRITO RODRIGUEZ. . La cual se hace en los siguientes términos:
En fecha 24 de Septiembre de 2015, el joven: ADRIAN JOSE MARCANO, inicio con el cumplimiento de la medida impuesta. Efectuándose un pronóstico Favorable.
En fecha 11/04/2016 el joven había cumplido con la sanción por el lapso de SEIS (06) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y DOCE (12) DIAS.
Asimismo, se observa, que hasta el día 11/08/2016 el joven ADRIAN JOSE MARCANO había cumplido con la sanción por el lapso de DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES y DOCE (12) DIAS.
Para el día 16 de Noviembre de 2016 el joven había cumplido con la medida por el lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) MESES y SIETE (07) DIAS, manteniéndose la medida impuesta.
Ahora bien se recibió Informe del Departamento de Servicio Social, en el cual se evidencia que el joven ADRIAN JOSE MARCANO cumple con las presentaciones, labora como ayudante de agricultura (siembra de platano), oficio que el genera recursos económicos para cubrir medianamente con sus necesidades básicas, se muestra respetuoso y cumplidor de las normas y lineamientos impartidos en las entrevistas. Mantiene un comportamiento acorde con las exigencias y requerimientos propios de la sanción fijada. Siendo su pronóstico Favorable. Y como quiera que el joven cumplió con la medida de Libertad Asistida, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIEBRTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, al joven IDENTIDAD OMITIDA, (plenamente identificado), por la comisión del delito de ROBO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE BRITO RODRIGUEZ. En consecuencia se Decreta su Libertad Plena. Se Acuerda actualizar su situación procesal ante el SIIPOL. Remítase Copia Certificada al Departamento de Servicio Social. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. CARMELIGS TOVAR.-