REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente
en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-D-2015-000409
ASUNTO : NP01-D-2015-000409

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 16 años de edad, natural del Tigre Estado Anzoátegui, nacido fecha 30/07/1999, de estado civil soltero, hijo de Jackelin Sucre (V) y padre desconocido, y con domicilio: AVENIDA LIBERTADOR BAJANDO POR LA PASARELLA. SECTOR 12 DE OCTUBRE CASA 8 CERCA DE LA CANCHA, Teléfono 0412-1123418, quien fue sancionado a cumplir la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO y sucesivamente UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 83 ejusdem. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 02 de Marzo del 2016, SE REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado WILFREDO TOMAS SUCRE SUCRE plenamente identificado, por la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS Y DE MANERA SIMULTANEA LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, previstas en los artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Inicia sus presentaciones ante el Programa de Libertad Asistida el 14 de Marzo de 2016, cumpliendo con sus presentaciones de manera puntual, acatando los lineamientos establecidos en el programa, ha dado muestra de responsabilidad y buena conducta durante su proceso de presentación, se encuentra trabajando en la economía informal, en la venta de víveres.

Se evidencia, que hasta el día 23/08/2016 el joven habia cumplido con ambas medidas por el lapso de CINCO (05) MESES Y NUEVE (09) DIAS, faltándole por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS. Por lo que se reviso y se mantuvi la medida de Libertad Asistida a los fines de que el joven continué recibiendo las orientaciones necesarias para una mejor convivencia familiar y social.

En relación a la medida de Reglas de Conducta se observa, que el joven cumplió con la medida dentro del lapso establecido, acatando las normas y lineamientos establecidos, Cesando de la Medida de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Ahora bien, se observa Informe evolutivo consignado por el Programa de Libertad Asistida se pudo evidenciar que el joven comparece a las presentaciones de manera responsable, no logro reinsertarse al sistema educativo, no obstante su Pronóstico resulto Favorable, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA , de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, impuesta al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, impuesta por el lapso de UN (01) AÑO conforme al artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Programa de Libertad Asistida. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-

La Juez


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

La Secretaria

ABG. CARMELIGS TOVAR