REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-D-2015-000665
ASUNTO : NP01-D-2015-000665
Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme emanado del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección de Adolescente, en fecha 21/01/2014 en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 18 años de edad, nacido en fecha 25-02-1998, de Oficio de mecánico, de estado civil Soltero, hijo de YOFELINA CEBALLO (V) y RAFAEL CAL (V), y residenciado en Alto Paramaconi, transversal 2, casa 32, maturín, cerca del taller electroauto R & L, al frente de los segundo chinos de alto paramaconi Estado Monagas, Teléfono 0424-919-9745, pertenece a su madre, quien fue condenado a cumplir la sanción SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO, PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre el Huerto de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano SAIN LIRA, y POSESISION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano y en cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:
La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás.
Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta las siguientes: .- Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social; .- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos; Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas; .- No verse involucrado en otro hecho punible; .- Obligación de estudiar o trabajar y consignar la respectiva constancia.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de la medida al Departamento de Servicio Social de este Tribunal de conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de REGLAS DE CONDUCTA, al joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual fue impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR TIPO MOTO, PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley Sobre el Huerto de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano SAIN LIRA, y POSESISION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano. SE FIJA LA PRÓXIMA REVISIÓN PARA EL DÍA JUEVES 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017. Impóngase al sancionado de la medida que debe de cumplir. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión a la Sección de Servicio Social. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO.
LA SECRETARIA,
ABG. CARMELIGS TOVAR.