REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-D-2016-000285
ASUNTO : NP01-D-2016-000285
JUEZ DE EJECUCION: ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA COMO COMPLICE NECESARIO
RESOLUCION: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, en el presente asunto seguido a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron CONDENADOS a cumplir con la sanción de la manera siguiente: el adolescente MIGUEL ANGEL LEONETT BRITO la sanción de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: CARLOS CAMACHO CHACON (occiso) y para el adolescente JEAN CARLOS MAESTRE PEREZ, la sanción de CUATRO (04) AÑOS DE MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA COMO COMPLICE NECESARIO, previsto en el articulo 406 numeral 1 y articulo 84 del código penal, en perjuicio del ciudadano CARLOS CAMACHO CHACON (occiso), de acuerdo a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente; Lo hace en los siguientes términos:
En fecha 21 de Octubre de 2016, se realizó auto de Ejecución y Computo en el que se determino que en relación al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE(29) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y UN (01) DIAS. En relación al joven IDENTIDAD OMITIDA, Tomándose en cuenta que desde la fase investigativa ha estado privado de libertad desde el día 23 de Abril de 2016 habia cumplido un lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO(28) DIAS, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y DOS (02) DIAS.
Por otro lado, se observa que se recibió Evolución del Plan Individual, realizado a los sancionados, observándose evolución favorable en el tiempo que han cumplido con la medida, pudiendo referir que hasta ahora ha mantenido una conducta acorde y adaptándose y cumpliendo con las normas que existen en ese centro privado de Libertad, dando muestras que tienen pensamientos de superación, cualidades que se evidencia al participar en actividades dentro de dicho centro de reclusión
Tomando en cuenta lo antes señalado tenemos que el joven: IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido hasta esta fecha un lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA. En relación al ciudadano: JEAN CARLOS MAESTRE ha cumplido hasta esta fecha un lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y DOS (02) DIAS.
Ahora bien es importante tener en cuenta que la medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que ella se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad. En este mismo orden de ideas, considera quien aquí decide, que el joven ha venido progresando paulatinamente, y le falta por superar totalmente sus carencias, tal y como se desprende de la Evolución del Plan Individual, debiendo continuar con las actividades asignadas; Es por ello que tomando en cuenta la Necesidad de la Medida, y el fin de la misma, lo procedente es MANTENER la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente, y esto se puede lograr mediante la continuidad del plan individual, trayendo como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y posea la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo. Asimismo, se mantiene como sitio de reclusión la Entidad de Atención “Cacique Chaima”.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVACIÓN DE LIBERTAD impuesta al IDENTIDAD OMITIDA (supra identificado), ha cumplido hasta esta fecha un lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir CUATRO (04) AÑOS CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA. En relación al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido hasta esta fecha un lapso de DIEZ (10) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y DOS (02) DIAS. Asimismo, se mantiene como sitio de reclusión la Entidad de Atención “ Cacique Chaima”. Las medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA COMO NUEVA FECHA PARA LA REVISION DE MEDIDA PARA EL DIA LUNES 25 DE SEPTIEMBRE DE 2017. Ofíciese y Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad de Atención “Cacique Chaima. Impóngase al sancionado. Notifíquese a las partes. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO.
LA SECRETARIA
ABG. CARMELIGS TOVAR