REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2016-000583
ASUNTO : NP01-D-2016-000583

JUEZ: ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCIÓN: EJECUCIÓN Y CÓMPUTO DE LA SANCIÓN.


Recibidas y revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución y Computo de la medida impuesta por Sentencia Definitivamente firme dictada en fecha 22 de Febrero de 2017, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del área de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescente, en contra del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, de 15 años de edad, nacido en fecha 16-09-2000, de estado civil Soltero, hijo de MARIELIS RAMIREZ (V) y LUISA ALEJANDRO SALAZAR (V), y residenciado en Bajo Guarapiche, calle Brisas del Sur Maturín, Estado Monagas, quien fue sancionado a cumplir LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE LA MEDIDA DE TRES (03) AÑOS, establecida en el articulo 628 de Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes y sucesivamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA. establecida en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, perjuicio del ciudadano OVIDIO ZACARIAS, por lo que en cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la siguiente manera:

A los fines de realizar el respectivo computo que se lleva a partir de la presente fecha se hace necesario conocer si durante el proceso de investigación se le mantuvo privada de libertad por medida cautelar o prisión preventiva, a los fines de deducirlo a la sanción total impuesta conforme al artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, siendo que el joven ha estado privado de su libertad desde el 11 de Agosto de 2016, hasta esta fecha suman un total de: SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se restan al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS. y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA.

La Medida de Privación de Libertad prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial una vez que se cumpla con el objeto establecido en el artículo 629 de la misma Ley, del logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y de la adecuada convivencia con su familia y su entorno social, de acuerdo a la revisión periódica de la evolución del Plan Individual.

Ahora bien, en relación donde el sancionado cumplirá la medida privativa de libertad, se establece como sitio de reclusión la Entidad de Atención “ Cacique Chaima”. SE FIJA REVISION DE MEDIDA PARA EL DÍA LUNES 25 DE SEPTIEMBRE 2017.

En cuanto a la medida de REGLAS DE CONDUCTA se aplica por cuanto, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás debiendo aplicarse una vez el mismo cumpla con la medida privativa impuesta

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: la EJECUCIÓN Y COMPUTO de la Medida LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE LA MEDIDA DE TRES (03) AÑOS, establecida en el articulo 628 de Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes y sucesivamente UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA. establecida en el articulo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, perjuicio del ciudadano OVIDIO ZACARIAS. SEGUNDO: Hasta el día de hoy ha cumplido SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA. TERCERO: Se establece como Sitio de Reclusión la Entidad de Atención “ Cacique Chaima. QUINTO: Se Ordena la elaboración del PLAN INDIVIDUAL, debiendo el joven participar activamente en la elaboración del mismo, conforme al articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SE FIJA REVISION DE MEDIDA PARA EL DÍA LUNES 25 DE SEPTIEMBRE 2017. Remítase copia certificada de la presente decisión al Entidad de Atención “ Cacique Chaima”, a los fines de la realización del Plan Individual. Se Acuerda el traslado del sancionado. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO


LA SECRETARIA
ABG CARMELIGS TOVAR