REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: NP01-D-2015-000174
ASUNTO : NP01-D-2015-000174
JUEZA: ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
SECRETARIA: ABG. CARMELIGS TOVAR
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, ABUSO SEXUAL Y VIOLENCIA SEXUAL
MOTIVO: SE REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y
SERVICIOS A LA COMUNIDAD
De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien es Venezolano, de 15 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas en fecha 12-07-1999, de estado civil soltero, hijo de CARMEN RIONCONES (V) y de DESCONOCIDO, y con domicilio: La Candelaria Brisas del Morichal, Casa sin numero, Municipio Maturín, Estado Monagas, quien fue sancionado a cumplir DOS (02) AÑOS de LIBERTAD ASISTIDA y Sucesivamente SEIS (06) MESES de SERVICIOS a la COMUNIDAD conformidad con el artículo 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO COAUTORIA, prevista y sancionado en el articulo 458 en relación con el articulo 83 del Código Penal y ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en los articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra de la adolescente Jessica Rondón Martínez, Alba Rubí Rondón Martínez y Natalie Rondón Martínez y el delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RUTH MARIA MARTÍNEZ. Procediendo a hacerlo en los términos siguientes:
En fecha 10 de Noviembre de 2015 se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA al prenombrado sancionado, siendo impuesto de las obligaciones que debía de cumplir.
En fecha 16/05/2016 se revisa y mantiene la medida observándose que el joven ha cumplido con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y DOS (02) DIAS; considerado procedente este Tribunal Mantener la medida a los fines de que el joven continué recibiendo las orientaciones necesarias
En fecha 18 de Octubre de 2016 se determina que el joven ha cumplido con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de ONCE (11) MESES faltándole por cumplir SIETE (0UN (01) AÑO Y UN (01) MESES; Manteniéndose la medida.
Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a cumplido con sus presentaciones ante eses departamento, deserto de el sistema educativo, actualmente labora en las minas de el estado Bolívar, actividad que le permite percibir recursos económicos para costera medianamente sus necesidades básicas. Siendo su pronóstico Favorable.
Se observa, que el joven inicio con el cumplimiento de la sanción en fecha 18 de Noviembre de 2015, por lo que ha cumplido con la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS faltándole por MESES Y VENTISEIS (26) DIAS; considerado procedente este Tribunal Mantener la medida a los fines de que el joven continué recibiendo las orientaciones necesarias. Se fija la próxima Revisión para el día JUEVES 31 DE AGOSTO DE 2017.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Se REVISA Y MANTIENEN LAS MEDIDAS DE DOS (02) AÑOS de LIBERTAD ASISTIDA y Sucesivamente SEIS (06) MESES de SERVICIOS a la COMUNIDAD, que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, habiendo cumplido UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CUATRO (04) DIAS faltándole por MESES Y VENTISEIS (26) DIAS; Las medidas son revisables de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se fija la próxima Revisión para el día JUEVES 31 DE AGOSTO DE 2017. Impónganse al sancionado. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
El Juez
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA.
ABG. CARMELIGS TOVAR.-